Hola a todos.
Antes de nada, comentar que mi conocimiento de las leyes que nos afectan en todas estas cuestiones es nulo, y que gracias a la mudanza se me ha traspapelado, entre otros, el estatuto de la Cooperativa, y tengo algunas dudas.
En su momento pensé, y así se comentó en las Juntas Generales, que, como en definitiva tendríamos que hacer frente al pago de una 2ª plaza de garaje aunque fuera en proindiviso, pues mejor que cada vecino la tuviera en total propiedad. Ahora me surge la duda de si, dada la gran demanda que existe de plazas de garaje en la zona, especialmente por parte de nuestros vecinos de la 19ª, puedo venderla libremente o debo ofrecérsela a la cooperativa previamente a mi precio de adquisición.
Del mismo modo, y esto porque me fastidia. Me explico: hemos pagado unas pérdidas cooperativas elevadas, y que en lo que me corresponde, me ha supuesto un gran esfuerzo y privaciones (me parece recordar que son pisos de VPT) ; tenemos la creencia de que a “algunos” el piso o pisos, y las plazas de garaje, les ha salido a “muy buen precio”. Por todo lo que expongo, y ante mi desconocimiento legal, las grandes preguntas: ¿se pueden alquilar las viviendas sin cumplir ciertos requisitos?, ¿se pueden vender?, ¿tiene el Consejo Rector control sobre estas situaciones para, en caso de ilegalidad atajar el problema?
Como dijo aquel, sin acritud ; pero como digo yo, a ser posible, “pringao” en la justa medida.