Creo que lo que le han comentado a anagf tiene su razón en parte y que es lo que intenta transmitir y aportar al foro.
Los estatutos de la comunidad se podrían modificar por el CR siempre que la cooperativa fuera el propietario de toda la finca, pero no es así, también está Gescovi Sur al que le pertenecen los locales comerciales. Es decir, Gescovi (Amancio) tendría que estar de acuerdo en esta modificación.
Con respecto a las claúsulas a modificar, creo que serían:
- La del uso privativo de los trasteros de la comunidad por parte de los locales comerciales (y de zonas comunes). Es decir, unos trasteros construidos y pagados por la comunidad del que se benefician los locales con exclusividad. Sobre esto ya sentenció un juez en la TRC6A en favor de la comunidad de propietarios en primera instancia.
- La que habla sobre la posibilidad expresa de los locales a instalar ventanas y puertas de cualquier tipo y tamaño, incluso a la zona interior (cuando no contribuyen a los gastos de esta, según se dice en los estatutos, por no tener acceso) y estando modificando elementos comunes, como son muros de fachadas interiores. Esto es abusivo y pienso que se salta a la torera la ley de la propiedad horizontal, sobre todo teniendo en cuenta que existe otro artículo que regula a los propietarios de las viviendas a la hora de realizar modificaciones que afecten a zonas comunes y que debería también afectar a locales, pero han sido excluidos de forma expresa, como si no existieran.
- También se debería regular, de forma justa y adecuada a la realidad, el porcentaje de contribución a los gastos de la comunidad de los locales, ya que se les excluye de muchos servicios que sí usarían y que deberían contribuir en base a su coeficiente.
La servidumbre ni la menciono, ya que ni es moneda de cambio a todo lo anterior ni un caramelo que se le da a un niño para que no llore. Coincido con tinchén en este aspecto. Si quieren que la quiten o si no que la mantengan y paguen su porcentaje, además de los gastos de su piscina.
Es decir, hay tres vías para la modificación de los estatutos : La aceptación por parte de Amancio Santos a todo lo anterior (paz social para todos), la negociación (que pienso que hay poco para negociar, al menos en la balanza de Amancio) o la vía judicial, en la que hay un buen precedente con la sentencia de la 6A.
Saludos.