Comunicado del Consejo Rector
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Copio y pego el comunicado que el consejo rector ha puesto en la pagina web de la cooperativa:
Estimados Socios, somos conscientes del parón informativo que habéis podido comprobar en esta web, producido principalmente por nuestro afán de informar sólo cuando tengamos materia suficiente y contrastada de que es lo que está pasando, y sobre todo, que es lo que va a pasar después de que este CR haya aprobado en sus dos últimas sesiones diversas cosas concernientes a la ya tan ansiada entrega de la última promoción de esta cooperativa.
Pero como no podía ser de otra forma, la historia se repite, el permanente e instaurado ya por naturaleza CONFLICTO DE INTERESES entre gestora y cooperativa sigue siendo la tónica habitual y que hasta ayer ha tenido al CR en ciertos aspectos dividido, una división que lejos de ayudarnos, beneficia a quien ya sabéis.
La parcela TRC3B, culminó con la entrega de la obra hace meses, sin embargo, las viviendas totalmente acabadas y habitables tiene el tropezón de las malditas superficies de 31 viviendas diferentes al proyecto y que se entregaron a la CAM. Todos y cada uno de los que formamos este C.R. siempre lo sospechamos o al menos nos hacíamos la siguiente pregunta ¿por qué una arquitecto con experiencia más que demostrada presenta unos datos a un organismo oficial contradictorios a su proyecto?
Se ha consultado a diferentes arquitectos al respecto y hemos hecho comprobaciones y coincidimos en “Es raro que cualquier promoción de viviendas, sea en cooperativa o promovida por constructoras o inmobiliarias, las superficies de cada vivienda o tipología de viviendas sea tan matemática como el propio proyecto” de hecho estas variaciones también se dan en el resto de las cinco promociones entregadas, entonces ¿por qué en esta última se le dice la verdad a la CAM? ¿será porque conviene cambiar la división horizontal? ¿se hubiera producido esta situación si en la parcela TRC6A no hubiera demandado?.. como podéis ver son preguntas cuya respuesta el CR no la tiene, pero si tiene una sospecha de que todo esto ya venía inducido en beneficio de los de siempre.. y claro.. a un arquitecto por decir la verdad poco se puede hacer en su contra, tan solo llamarle ingenuo, despistado o poco más.
Pero entremos al fondo de la cuestión, primero leed el desafortunado escrito que Funcovi nos presentó e intento que firmáramos el pasado día 3 de abril:
D. Juan Pablo del Val Hurtado con D.N I. n° XXXX, en su calidad de Secretario de la Cooperativa "SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", inscrita con el número 22ll-SMT, en el correspondiente Libro de Inscripción del Registro de Sociedades Cooperativas, al tomo LIV, folio 5345, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
CERTIFICA:
I.- Que en la reunión del Consejo Rector celebrada el día 3 de abril de 2007, a las 16:30 horas, en segunda convocatoria, en el domicilio social de la cooperativa, estando presentes o representados siete de los ocho consejeros de la cooperativa, previamente convocados al efecto, y siguiendo los correspondientes puntos del Orden del Día, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar por unanimidad la modificación de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal y de los Estatutos de la parcela TRC3B, en los términos siguientes y solicitar a GESCOVI SUR que acepta esa modificación:
A) En la División Horizontal:
-Cambio de linderos de las plazas de garaje 164 y 265. Reubicadas en respuesta al requerimiento del Ayuntamiento de Madrid durante la tramitación de la Licencia de Primera Ocupación.
-Cambio de la superficie útil de las viviendas afectadas por esta circunstancia como consecuencia del requerimiento de la Comunidad de Madrid durante la tramitación de la Calificación Definitiva.
-Cambio de las cuotas de participación en la Comunidad de Propietarios de las viviendas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
B) En los Estatutos:
- Nueva redacción de los artículos 4 y 9 de los Estatutos, dejando el resto con idéntica redacción a la que tenían:
Artículo 4 "Son de propiedad común, además de los elementos y servicios que se describen como tales en el articulo 396 del Código Civil, y en general cualquiera otra que con el mismo carácter estén situadas dentro y fuera de los limites del conjunto residencial, que sean propiedad o uso común o estén al servicio de la Comunidad, entre las que pueden citarse también a título enunciativo, sin carácter limitativo, los jardines, viales, soportales, portales, escaleras, terrazas generales, patios interiores, aparatos elevadores, instalaciones de calefacción, agua caliente, distribución de agua, alumbrado público, zona deportiva con sus instalaciones, los siguientes:
- Los muros maestros, tanto externos como internos, aún cuando tengan
la condición de medianero s o divisorios de viviendas o locales.
- Las cubiertas sitas en la parte superior del edificio, aunque tengan
asignadas usos privativos a las viviendas colindantes, y los accesos rodados o
no a las plantas de aparcamiento.
- Las conducciones y acometidas generales de agua, gas, electricidad,
telefonía interior, televisión y radio, aguas pluviales y residuales y equipos de
bombeo.
El jardín, piscina y todas cuantas otras cosas, elementos o servicios existan en el inmueble, sirvan para el uso general de todos los copropietarios y no estén adscritos en forma privativa a uno de los locales.
"Es elemento común destinado al uso por parte de la Comunidad de Propietarios el cuarto ubicado en la planta semisótano del portal 8. Son elementos comunes pero de uso exclusivo y privativo de los propietarios de los locales comerciales de planta baja los restantes seis cuartos ubicados en dicha planta semisótano. El uso de cada uno de esos seis cuartos corresponderá a los locales comerciales números 1, 5, 8, 12, 15, Y 17 con los que coinciden verticalmente y
con los que podrán comunicarse directamente".
Artículo 9.- Destino y distribución de gastos. La piscina ubicada en la urbanización será destinada al uso habitual de los copropietarios de las viviendas de la urbanización donde la misma se encuentra situada, debiendo todos esos contribuir en forma ineludible al sostenimiento de los gastos que conlleve su utilización, cuidado, mantenimiento y todos aquellos necesarios o convenientes para la conservación o utilización de la misma y ello en forma proporcional según y en relación con la cuota asignada a cada vivienda.
Los titulares de locales y plazas de aparcamiento, que no lo sean de vivienda en el edificio quedan expresamente excluidos del uso y disfrute de la piscina, y en consecuencia, no les será repercutido gasto alguno derivado del mantenimiento, conservación, incluso sustitución de este elemento común.
2. Aprobar por unanimidad la liquidación económica definitiva de la promoción de la parcela TRC3B con el incremento producido en los costes de la promoción en una cantidad que asciende a los trescientos quince mil euros, debidos a los ajustes finales de obra, a dos meses de intereses financieros, a gastos de vigilancia de la obra, al seguro de afianzamiento de cantidades, y al mantenimiento de jardinería, correspondiendo de los anteriores ciento setenta mil euros a costes de obra que ya no le corresponde financiar a la entidad propietaria de los locales comerciales por haber renunciado ésta a los derechos que le correspondían sobre un el uso del cuarto que ahora es de uso de la comunidad de propietarios, sobre la servidumbre de uso de la piscina y usos complementarios de esta, y sobre el uso de espacios aledaños al local
número 17.
SECRETARIO PRESIDENTE
Si bien en ese consejo rector celebrado el 3 de abril, de los cinco consejeros allí presentes y convocados, se mostraron a favor de tal documento tres (Alberto Aragüés, Sylvia Orfanides y Víctor Morales) y dos en contra (Francisca Picazo y Diego Núñez) aunque cabe matizar que los tres consejeros que se mostraron a favor lo hicieron con la intención de no demorar la entrega de las viviendas y con la salvedad de exigir a la dirección facultativa de la obra que aclare el punto segundo en el que se le imputa a la cooperativa sin saber por qué 170.000 euros. Los otros dos se mostraron disconformes en la totalidad del documento y en su falta de forma y sobre todo por ser un documento impuesto y no negociado.
Así las cosas, la presidenta del C.R. asumiendo una mayoría del consejo que aceptaban tal documento, el cual no fue firmado por ella, decide ir al notario, junto a la consejera Sylvia Orfanides, para firmar la escritura publica nueva en la que se contempla la nueva división horizontal y los nuevos estatutos anexos. Allí otra sorpresa aguardaba sin que el CR la conociese, en esta escritura la otra parte deja de ser GESCOVI SUR con su administrador único Amancio Santos para ser ARRENDALIA y como representante de tal entidad su hijo, David Santos.. ¿por qué esta maniobra? ¿a que obedece?.. ante tal circunstancia la Presidenta del CR, decidió no firmar y convocar otro consejo urgente para el día 9 de abril –ayer- y saber que está pasando, Funcovi alega que se les olvidó comentar ese matiz, el de Arrendalia –otra mercantil propiedad de Amancio- y que como muchos de vosotros sabéis esta promoviendo en régimen de alquiler viviendas ubicadas en la parcela TRC3A.
En sesión de CR de ayer, día 9 de abril a las 18:30 ya estaban presentes más consejeros: Francisca Picazo, Víctor Morales, Alberto Aragüés, Juan Pablo del Val, Sylvia Orfanides, Diego Núñez y Juan Pablo del Val.
Los consejeros Alberto Aragüés, Sylvia Orfanides y Víctor Morales que con las reservas antes mencionadas, se mostraron a favor del citado documento, presentan sendos escritos en este último consejo retractándose de aquella votación y mostrándose ahora conformes en asumir sólo los requeridos de la CAM y nada más, dejando los estatutos originarios, es decir, no se asume que Gescovi renuncie al local que claramente en división horizontal es comunitario pero que en estatutos lo entregan a los vecinos, pero sin embargo, si se quedan en uso y disfrute exclusivo de los seis espacios en semisótano debajo de los locales comerciales sin tampoco entender por qué se nos impone eso, cuando claramente es la cooperativa la que debe de imponer y no al contrario.. máxime cuando al día de hoy y, que este CR sepa, Gescovi Sur no ha abonado ni un solo euro por la construcción de los espacios comerciales, cuando todos y cada uno de los socios de esta cooperativa si han respondido al abono puntual incrementado con costes financieros y bastantes más conceptos que arrojan esta parcela ya muy por encima de módulo.
Por tanto el CR aprueba por Unanimidad:
-Aprobar la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal sólo en aquellas modificaciones requeridas por la CAM en las que 31 viviendas se han visto afectadas.
-Aprobar la modificación y actualización de los coeficientes de participación de cada una de estas viviendas que han presentando variación, ya sea al alza o a la baja, según el caso, siendo estas variaciones en ambos casos mínimas.
-Aprobar y ordenar a Funcovi el envío de las liquidaciones definitivas sin que en ellas se contemplen los 170.000 euros que se nos querían imputar de forma totalmente injustificada.
-Aprobar una fecha de escrituración prevista para la última semana del presente mes de Abril, asumiendo el CR lo que pueda tardar la calificación definitiva por parte de la CAM que sabemos que se encuentra ya en su recta final al mismo tiempo que ordenando a Funcovi que de existir algún inconveniente en el proceso de escrituración nos lo comunique y argumente.
Sabemos que esta decisión entra en confrontación con Funcovi y sus intereses mercantiles –no sería la primera vez-, pero si estamos seguros que es la línea que más interesa en estos momentos seguir, ante una gestora que sólo se ha caracterizado, se caracteriza y seguro que seguirá caracterizándose en su afán de imposición y de no negociación, de ordeñar la vaca hasta su muerte, de nunca estar conformes con nada y su ya cansino rol de ser juez y parte..
Seguros estamos que en los consejos rectores de antaño y a la carta.. todo esto se hubiera firmado sin conocimiento de los socios.. pero el actual Consejo Rector, pese a las discrepancias que hayan podido producirse entre unos consejeros y otros, es consciente de lo que realmente quieren los socios, que no es más que lo que es suyo o debería haberlo sido desde hace bastante tiempo.
Se acordó finalmente, aunque no se llevó a acta, de que si las cosas llegaran a retorcerse aún más y las demoras en la entrega de las viviendas se contemplasen casi irrevocables –cosa que no sería de extrañar- se procederá a la convocatoria urgente de una asamblea para esta parcela.
No obstante, si la buena fe y la cooperación existiera, nada a priori impide la escrituración y entrega de las viviendas, no siendo necesarios los estatutos para culminar este acto, sobre todo cuando este CR comprueba que la parte más ausente es la futura propietaria de los locales comerciales que no han querido o dicen que no han podido reunirse con nosotros.
Según se vayan produciendo acontecimientos os iremos informando.
Saludos cordiales,
CONSEJO RECTOR.