Hola vecino TRC_3B, adjunto te pongo el recurso que hice pero mi abogado dijo que no tenía muchas probabilidades de ganarlo. El No ya lo tengo, por lo que por intentarlo que no quede.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
……………………., mayor de edad, con D.N.I. ……………. y domicilio en …………………………………………………………………………., ante ese Tribunal Económico Administrativo comparece y
E X P O N E
I.- Que ha recibido del Gerente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid la Resolución recaída en el Expte …………………………. por la que se deniega la bonificación del 50% en la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la vivienda de protección pública de mi propiedad, sita en ………………………………………………….. de Madrid.
II. Que considerando dicha Resolución no apuntada a Derecho, frente a la misma formulo Reclamación Económico Administrativa en base a las siguientes
A L E G A C I O N E S
ÚNICA.-
Como se dice en el cuerpo de la Resolución, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y orden social establece que:
“Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las “viviendas de protección oficial” se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y limite de ingresos de los adquirientes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas “viviendas de protección oficial”.”
Y añade la Resolución:
“Posteriormente, y en consonancia con dicha disposición, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los 3 primeros periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a favor de las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.”
Tenemos por tanto una Ley especial que regula específicamente la bonificación del 50% en el IBI que se otorgará a las viviendas de protección pública equiparables a las viviendas de protección oficial, frente a una Ley general que establece que para que se otorguen a las viviendas de protección pública las bonificaciones fiscales (en general) que se aplican a las viviendas de protección oficial, los parámetros de superficie, precio de venta y limite de ingresos de los adquirientes no pueden ser superiores a los que se aplican a las viviendas de protección oficial.
Sobre la base de que la Ley especial prevalece sobre la general, se ha de concluir que si la Ley especial solo exige para el otorgamiento de la bonificación, que la vivienda de protección pública sea equiparable a la de protección oficial, no se puede resolver que se deniega la bonificación porque el precio de venta es superior al que correspondería a una vivienda de protección oficial. Únicamente si la vivienda de la que soy titular no fuese “equiparable” a la ley de protección oficial, se me podría denegar la bonificación
Y en su virtud
S U P L I C O
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por formulada Reclamación Económica Administrativa frente a la Resolución recaída en el expediente mencionado y, previos los trámites que procedan se dicte Resolución estableciendo que el Ayuntamiento ha de aplicar la bonificacion del 50% del IBI al inmueble de mi propiedad
En Madrid a ... de ... de 2008.
Fdo:.