FAX AL CONSEJO RECTOR
¿Qué se discutirá en la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa de Viviendas para Funcionarios y Personal de la Seguridad Social?
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HOJA DE ENVÍO DE FAX
DESTINATARIOS:
El Consejo Rector de la Soc. Cooperativa de Viviendas para Funcionario y Personal de la Seguridad Social Comisión Jurídico-contable Comisión Técnico-urbanística.
DE: D.
NÚMERO DE FAX DE DESTINO: 91 547 77 95
FECHA: de Abril de 2.005
ASUNTO:
COMO SOCIO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
SOLICITO LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL AL OBJETO DE PROCEDER A LA VOTACION DE:
1.-LAS OFERTAS DE COMPRA DE LAS PARTICIPACIONES DE VILLAPAZ CONSTRUCTORA, S.L. Y LOS PRO INDIVISOS EXISTENTES EN LAS DIFERENTES FASES.
2.-MÉTODO DE REPARTO DE LOS BENEFICIOS EXTRACOOPERATIVOS.
Que teniendo en cuenta la situación actual de la Cooperativa, SOLICITO:
Se celebre a la mayor brevedad la Asamblea General Ordinaria o se celebre Asamblea General Extraordinaria con anterioridad al día 14 de mayo, con el fin de permitir a todos los socios votar la oferta presentada durante su plazo de vigencia. Con el siguiente punto del orden del día:
1.- Venta de Villa Paz Constructora. Información sobre las ofertas presentadas, y Votación de la oferta de compra y sus condiciones, presentada sobre las participaciones en Villapaz Constructora, las viviendas libres que están aún sin adjudicar, el proindiviso del suelo urbanizable situado fuera de Sanchinarro, y las plazas de garajes para coche sin adjudicar.
Que es de vital importancia para los intereses de los cooperativistas, que el Consejo Rector permita la votación de todos los socios respecto a la oferta mencionada durante su período de vigencia, así como otras en su caso.
Que en caso contrario, los socios tendremos que asumir los pagos derivados de Villapaz Constructora y de la escrituración de proindivisos, pagos que muchos de nosotros no podemos afrontar y que nos provocarían graves perjuicios.
2.- Que en otro punto del orden del día, de acuerdo con la legislación aplicable y los estatutos de nuestra cooperativa, se proceda a decidir por la Asamblea General, único órgano con competencias para ello, y previa exhaustiva información de alternativas, resultados económicos pormenorizados de cada una de ellas, así de la motivación de las diferentes decisiones tomadas sobre el particular, cual ha de ser el criterio de reparto de los beneficios extracooperativos.
Que siendo conocedores el Consejo Rector y las Comisiones de estas circunstancias, y teniendo en cuenta que su obligación es salvaguardar los intereses de la totalidad de los socios y la seguridad jurídica de los socios cooperativistas, ASI COMO EL RESPETO A LA LEGALIDAD VIGENTE, actuar en modo contrario no se podrá entender como una decisión que no perjudique gravemente nuestros intereses, y que por tanto tendrán que asumir las responsabilidades oportunas.
Madrid, de abril de 2005
Fdo: