El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:
a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”
b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.
c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.