El próximo lunes hay reunión del consejo rector. Si asisto íntentaré hablar con el responsable de obras de Funcovi para trasladarle (de nuevo) la idea de la preinstalación de a/a en el edificio. Ya os comunicaré a través del foro lo que me dicen.
También despejo dudas sobre mi ´radicalidad´ y os adjunto dos consultas sobre a/a en fachadas para haceros una idea de como esta el tema:
COMPRESORES EN FACHADAS. Hace cinco años, en una junta de vecinos, se acordó por mayoría prohibir los compresores de aire acondicionado en la fachada del edificio. Con esta medida se obligó a dos propietarios a cambiar la instalación que tenían y a colocar los compresores en el interior de su vivienda. En la última reunión de la junta se ha aprobado que ahora sí es posible instalar los equipos de aire acondicionado en el exterior. ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para estas decisiones? Los propietarios que cambiaron su instalación obligados por la comunidad, ¿pueden reclamar?
- La fachada exterior de las casas en régimen de propiedad horizontal es un elemento común por estar comprendida en la relación de dichos elementos que hace el artículo 396 del Código Civil. Siendo elemento común, no se pueden realizar alteraciones en dicha fachada, en virtud del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, se admite por los tribunales que la junta de propietarios, por acuerdo de todos los titulares, puede autorizar la alteración de elementos comunes y, por tanto, la instalación de compresores de aire acondicionado en dichas fachadas, pero debemos consignar que el Ayuntamiento de Madrid es contrario a esa instalación y no concede licencias a esos efectos, salvo la existencia de esos equipos en las casas antiguas.
También debemos señalar que los tribunales han respaldado el acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios de modificación de fachadas, como apertura de ventanas, adoptado por la mayoría de los propietarios, cuando ya existan otros cambios en la fachada.
Si la junta, aplicando la Ley, denegó en ocasión anterior la autorización para instalar compresores, ese acuerdo es firme, y no se puede ahora impugnar cinco años después, sobre la base de que ahora sí se ha autorizado una instalación similar, que sí podría impugnarse por la vía judicial, siempre que los discrepantes hayan salvado su voto en la junta y si no asistieron, hayan comunicado su discrepancia dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo.
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2003/301/1053612595.html AIRE ACONDICIONADO. Me dirijo a ustedes con el fin de formularles la siguiente consulta relativa a la instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas particulares. ¿Existe algún tipo de ordenanza o normativa municipal que regule las condiciones en las que se debe instalar un aparato de las mencionadas características? En caso de existir, ¿cuál es la normativa? ¿Dónde y cómo puedo consultar el texto íntegro? Si no cumpliese la normativa vigente, ¿cuáles serían las consecuencias? ¿Existe algún plazo para que prescriba el incumplimiento?
José Ramón Espinosa Herraiz. Madrid
- Con carácter previo, sería muy conveniente conocer el contenido de las Ordenanzas Municipales, por si fuera en ellas donde se limitara la colocación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas, por lo que le recomendamos que se dirija a su Junta Municipal de Distrito y se informe sobre ello. Si no hay limitación ni prohibición –ni a través de las Ordenanzas Municipales ni por los estatutos de la comunidad–, no vemos inconveniente en su instalación.
Ahora bien, a la hora de su colocación deben considerase otras circunstancias como ruido, desagüe y calor provocados por el lugar de la instalación, así como el tipo de aparato. En caso de que se derivaran molestias para los vecinos, prevalecería el derecho de éstos.
Si la normativa municipal o los estatutos prohibiesen la instalación de aparatos de aire acondicionado, podría conseguirse la retirada del mismo a través de las oportunas acciones judiciales.
Si en su misma finca existiesen otros aparatos, en principio, salvo las molestias puntuales que el suyo pudiera originar, entendemos que no habría motivos para prohibirlo.
El Ayuntamiento de Madrid no permite la instalación de aparatos de aire acondicionado que sobresalgan de las fachadas exteriores, en los edificios de nueva construcción, tolerándolos en los antiguos.
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2002/236/1011344111.html