Adjunto os envío un link donde explica con un ejemplo en que consiste el derecho de tanteo y retracto:
http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/tanteo-retracto.asp Según lo que yo entiendo, que de leyes es muy poquito, este derecho de tanteo podría ocasionarnos problemas en el hipotético caso de que se quisiera vender la vivienda (bien porque han transcurrido 25 años o porque se solicita su descalificación después de 15 años o por razones de causa mayor), en ese caso habría que notificar a FCC las condiciones de la venta para que pudiera ejercer su derecho a tanteo, y en caso de interesarle nos veríamos obligados a venderle la casa a FCC en vez de a la otra persona interesada. También creo que el ayuntamiento tiene derecho de tanteo en caso de venta de un piso de protección, este derecho desaparece cuando desaparece la calificación de la vivienda, en nuestro caso 25 años (yo creo que sería a los 20 años que es la duración del préstamo cualificado).
En definitiva que si quieres vender el piso de manera legal en los próximos 25 años se lo tienes que ofrecer primero al ayuntamiento y a FCC (no se quien tiene más privilegios) y si lo quieres vender dentro de 25 años tendrías que comunicárselo antes a FCC para que ejerza su derecho.
A mi todo esto me parece un follon, yo prefiero que mi piso se rija únicamente por las restricciones impuestas para los pisos de protección pública y que no tenga la carga de tanteo de FCC.
Garbanzo, ¿Cómo está la situación para poder quitar esta cláusula? ¿Podemos pagar esa cantidad “extra” los vecinos que nos interese quitar esa cláusula?