Si leeis el BOCM del día 15 de Noviembre, el artículo 4 dice textualmente:
"Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden"
Por lo que comenta Palestina que ponía en el País, desde mi punto de vista no tiene mucho sentido, ya que según el artículo 4, el módulo SI se aplicará a viviendas que tengan la calificación provisional.
En nuestro caso, según lei en el contrato, en ningún momento se habla de "calificación provisional" ni nada por el estilo, sino de VPP´s, por lo que no debería de afectarnos para nada, ya que la calificación es definitiva.
De todas formas, yo el miercoles le mandé un correo electrónico a Vitra, para ver que me podían decir al respecto, y todavía no he tenido respuesta por su parte. Con lo que me digan (si me responden), ya os contaré.
Un saludo