Tema desperfectos
¿Cuáles son las responsabilidades del promotor y otros intervinientes en la construcción en caso de daños materiales en un edificio?
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Bueno, para quitar un poco de angustia, si nos dejan desperfectos después de entregarlas también podremos reclamarles.Aunque lo suyo es exigir que nos lo entreguen todo correctamente ahora.
Esto lo he sacado de un artículo escrito por un buffete de abogados en El mundo, este viernes:
Sin perjuicio de la responsabilidad contractual que, según el Código Civil, asiste al comprador frente al promotor y cuyo plazo prescribe en 15 años, según la Ley de Ordenación de la Edificación tanto el promotor como los demás intervinientes en la construcción responden por los daños materiales ocasionados en el edificio: durante 10 años, de aquellos daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio ; durante tres años, de los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad ; y durante un año el constructor responde de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los acabados».
Además, «los compradores están amparados por garantías establecidas por medio de seguros de daños en los que los compradores sucesivos se constituyen en asegurados. Estas acciones se ejercitan ante los juzgados de lo civil, aunque también los organismos públicos de consumo tienen potestades sancionadoras por afectar a los derechos de los consumidores
Esperando haber sido de utilidad, saludos.