He hablado esta mañana con un abogado, referente a lo de la firma de la memoria de fallos que nos piden en esta primera visita. La cuestión es que, no hay que darle demasíada importancia y, los fallos (muchos o pocos) que se nos queden, no habrá ningún problema en reclamarlos una vez entregados los pisos. Claro que, los que de nosostros necesitemos entrar a vivir lo antes posible, veremos esto como una pesada molestia. Así pues, no es necesario el indicar la disconformidad sobre el tiempo en esta hoja, aunque sí veo (es mi opinión) que puede servir como herramienta de protesta para que vean que no nos ha gustado ver los pisos a "CONTRARELOJ" en plan "TOUR".
Se nos dice que nos darán "UN MES" de cortesía para reclamar los fallos que se nos quedaran o, que nos provoquen al intentar reparar los ya reclamados. Pues bien, no hay nada en ningún sitio que hable de margenes de un mes ni nada de eso, lo que sí es cierto, es que los fallos estéticos (arañazos, desconchones en sanitarios, etc) los debemos reclamar lo antes posible, incluso antes de introducir ningún mueble, ya que de hacer reclamaciones de este tipo pasado un tiempo... se pueden hacer los locos diciendo que esos defectos son por el uso (mudanzas etc). Así pues en este caso, lo del mes que nos puede parecer capcioso y un poco truculento, yo no lo veo tan mal, pues creo que en un mes, sí podemos ver bien estos defectos que a buen seguro se nos han pasado en esta "estresante y comprimida hora".
Estas son las obligaciones que sí tienen con nosotros:
Las responsabilidades, se distribuyen entre: promotora, constructora, aparejador y arquitecto. Y, estas responsabilidades se distribuyen entre:
-1) Reclamaciones sobre saños estéticos (aunque hay que tener en cuenta lo dicho anteriormente). UN AÑO de plazo desde la entrega del piso.
-2) Reclamaciones sobre defectos en: radiadores, conducciones y demás instalaciones defectuosas y, vicios ocultos de construcción, como goteras etc. TRES AÑOS de plazo desde la entrega del piso.
-3) Reclamaciones sobre daños estructurales, como repercusión del asentamiento de la construcción. DIEZ AÑOS de plazo desde la entrega del piso.
Bueno. Esto lo pongo de cabeza de lo que me ha indicado el abogado esta mañana, pero si hay alguna incorrección o me falta algo...(esta cabeza mía) Pues lo añadís a la lista.
Un cordial saludo.