Volver al foro
V
Vecino32
27/04/2006 14:28

Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuáles son las condiciones para impugnar acuerdos de la Junta de Propietarios?

621 lecturas | 6 respuestas
Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.”

 
V
Vecino32
26/05/2006 17:50
Para vuestra información en el área de Descargas teneís un archivo con la Ley de Propiedad Horizontal para que os la bajeis y la leais con tranquilidad.

Buen Finde
 
V
Vecino32
28/04/2006 11:29
DISCULPAR POR LA GRAN FALTA DE ORTOGRAFIA
DUELEN LOS OJOS.

Estas cosas se avisan
 
V
Vecino32
27/04/2006 15:09
Todo lo aprovado en la junta celebrada el día 6 de abril no son acuerdos que cumplan los requisitos para su impugnación.
 
V
Vecino32
27/04/2006 14:36
.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?

- Sólo se exige la unanimidad (que todos esten de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.

- Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.

- Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

- Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

- Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

El voto de los no asistentes es voto favorable.
 
V
Vecino32
27/04/2006 14:33
Por si alguien tiene en mente hacer algo de esto.
 
V
Vecino32
27/04/2006 14:31
Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?

Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:

- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

- Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

- Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:

- Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto.

- Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.

Existe un plazo para la impugnación:

Tres meses, o un año cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 53 (2004)
  • 15 (2004)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento