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12/04/2006 00:43

RENTA 2005 - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

¿A partir de qué cantidad interesa acogerse a la exención por reinversión al comprar una nueva vivienda?

580 lecturas | 2 respuestas
un tema que entiendo interesa a aquellos que como yo hayan vendido su anterior vivienda y hayan reinvertido en la compra de esta nueva vivienda:
¿alguno sabéis a partir de que cantidad interesa acogerse a la exención del pago de impuesto por la plusvalía generada de la venta de la anterior vivienda si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda? (frente a la desgravación que se obtendría de esa cantidad si se declaran como inversión en vivienda habitual)
por mi parte indagaré en los próximos días y cuando tenga cifras concretas las pondré para la discusión
a continuación copio información obtenida de la revista "consumer". por un lado, no sé si las cifras están actualizadas ; y por otro lado, cuando concluye al respecto que interesa acogerse cuando la cantidad a reinvertir sea "inferior a 27.045,54", ¿no debería decir "superior"? ¿o estoy yo equivocado? ¿alguien puede arrojar más luz en este tema?
saludos



La venta de tu vivienda originará unas repercusiones fiscales:
En principio, pagarás impuestos por la plusvalía obtenida en la venta
¿Qué es "plusvalía"?
Si hace tiempo compraste una vivienda por 60.000 euros y ahora la vendes por 72.000, obtienes una plusvalía de 12.000 euros.
En principio, deberás pagar impuestos en la declaración de la renta por la plusvalía que obtengas de la venta de tu anterior vivienda. Pero si reinviertes a tiempo este dinero en tu nueva vivienda y cumples algunos otros requisitos, puedes ahorrarte el pago de esos impuestos, aplicando lo que se llama "exención por reinversión".
¿Cómo puedo aplicarme la exención por reinversión?
Hay dos situaciones que automáticamente te hacen exento:
Si la vivienda que vendes la compraste antes del 31 de diciembre de 1986.
Si tienes más de 65 años y el inmueble para vender es tu vivienda habitual.
Si tu caso no se corresponde con ninguna de estas dos situaciones, aún hay algo que puedes hacer:
Puedes evitar este pago fiscal si aplicas la denominada exención por reinversión. Para poder hacerlo, tienes que cumplir dos condiciones:
La vivienda que vendes tiene que haber sido tu vivienda habitual.
Debes reinvertir (en la compra de tu nueva vivienda) la plusvalía obtenida de la venta de tu vivienda anterior en un plazo máximo de dos años desde la venta.
"¿Y si me cambié de casa hace tiempo, pero no he vendido mi anterior vivienda habitual hasta este momento?" Existe la posibilidad de reinvertir el dinero que saques de la venta retrospectivamente, en una vivienda habitual que ya has comprado (y que no has terminado de pagar). El plazo máximo hacia atrás es el mismo: dos años.
Consecuencias de aplicarse la exención por reinversión:
Las cantidades obtenidas de la venta de tu anterior vivienda (menos el préstamo que cancelaste, si fuese tu caso) las vas a reinvertir en la compra de tu nueva vivienda: estas cantidades no te servirán para desgravarte por la adquisición de tu nueva vivienda habitual.
A cambio, te libras de pagar impuestos por la plusvalía que has obtenido.
En general, interesará aplicar exención por reinversión cuando la cantidad a reinvertir, que genera deducción en los dos años que marca la ley, sea inferior a 27.045, 54 euros (9.015,18 multiplicado por los tres ejercicios fiscales que abarca el periodo de los dos años legales).
 
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21/04/2006 17:25
muchas gracias pacoalt,

la verdad es que si me ayuda y confirma la línea a seguir.

saludos
 
P
pacoatl
12/04/2006 18:38
Hola
El artículo no contempla un aspecto muy importante. Hace referencia solamente a la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena (por ello menciona los 9.015,18 euros de tres ejercicios fiscales en dos años naturales) Pero olvida otro concepto tributario fundamental: LA tributación por el incremento de patrimonio producido por la venta de la vivienda habitual.
Así el artículo recomienda no perder el derecho a deducción si la ganancia supera lo que puedes desgravarte por el concepto ya mencionado de "cantidades invertidas en adquisición de vivienda ...con financiación ajena" Sin embargo lo lógico es que la ganancia patrimonial tribute a un tipo superior (nuestro tipo impositivo, el de cada uno en función de sus circunstancias, ingresos, etc...) Si el tipo impositivo que gravará el incremento patrimonial es superior al porcentaje de reducción al aplicar la deducción, lo lógico es aplicar a tope la no tributación por reinversión aunque, por esas cantidades, se pierda el derecho a deducción.

Resumen: si para deducirme y rebajar mi base en un 15 ó un 25 sobre 9.015 euros cada año, tengo que tributar por un incremento patrimonial al 20 o al 28% en mi cuota...mal negocio. Creo modestamente que lo mejor es simular con el programa de renta los dos escenarios aunque me atrevo a decir que saldrá mejor el segundo en la inmensa mayoría de los casos.

Espero haber ayudado algo.

Saludos
 

Fin del hilo
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