Hola, chicos:
Creo que puedo ayudar un poco en esto.
La entidad con la que vais a financiar la vivienda tiene obligación de daros, creo que al menos 15 días de antelación a la firma, la oferta vinculante por escrito y firmada.
Es cierto que también debe presentarse de una entidad a otra cuando se solicita una subrogación, pero esta es otro tipo de oferta vinculante.
No hay obligación de subrogarse a la hipoteca del promotor y si lees el contrato te da la posibilidad de no subrogarte, como dice "sagoor" soltando la pasta, pero esa pasta te la da, el mismo día que se firma la escritura de compraventa, la entidad con la que decidas hipotecar la vivienda que estas comprando.
Es decir, que el día que te citen para firmar, tienes que haber hablado con otra entidad, que te hayan tasado la vivienda y si te conceden el préstamo, lo preparan todo para firmarlo, en el mismo acto, el día de la compraventa.
Ese día, una de dos, o Caixa Cataluña firma al mismo tiempo la escritura de cancelación, o bien te dan un certificado de cancelación de deuda económica. No sé si me estoy explicando bien.
En cuanto al coste de no subrogarse, es cierto que te ahorras un 1% sobre la responsabilidad hipotecaria, que es el importe del préstamo, más aproximadamente un 60%, depende de la entidad (tenéis que preguntarlo) suele ser dos años de intereses ordinarios, más dos de demora(+2%), más costas y gastos (+20%), es decir, el 1% sobre el 160% del improte del préstamo. Por tanto, sólo compensa´no subrogarse cuando hay gran diferencia en el margen o cuando piensas amortizar anticipadamente y hay comisión por cancelación anticipada (parcial o total, nunca se sabe). Podéis hacer los cálculos, en cualquier página Web de una entidad financiera tienen simulacros.