COMUNIDAD
¿La comunidad de Reyal tiene cláusulas estatutarias para limitar ciertas actividades comerciales? ¿Cómo se constituye la comunidad y se puede revocar al administrador?
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Sería importante de cara a constituir la comunidad, incorporar cláusulas estatutarias que beneficien a nuestra finca y alrededores, como por ejemplo: la de limitar ciertas las actividades comerciales de los locales, no locutorios, bares de copas, etc..
En comunidad de reyal no sé si tenéis incorporada en los estatutos alguna claúsula de este tipo?...
Otra cosa,
la comunidad hay que constituirla ya!!, ó nos convoca el administrador, o nos volvemos a convocar todos los propietarios, y sería perfectamente legal...nombrando a un presidente que esté detrás del administrador...el tiempo pasa.
Otra más,
al administrador se le puede revocar en cualquier momento, y nombrar al que queramos, y que sea éste el que nos convoque...