Buscando por internet he encontrado esto:
"La legislación contempla la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas, salvo que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas.
Si ésta no llega al menos a las 30 viviendas, no estará obligada a tener socorrista. La comunidad que tenga la obligación de contratar a un socorrista y no lo haga será responsable en el caso de producirse un accidente en la piscina.
Otra cuestión es el gasto de dicho socorrista, que se considera general y deberá ser pagado por todos los vecinos, sin excepciones y con arreglo a su cuota de participación fijada en las escrituras"
Asi que lo de ahorrarnos el socorrista creo que complicado, pero buneno será cuestión de confirmar el dato.