URGENTE - VECINOS QUE COMPRARON DESPUES DE OCTUBRE 2008
¿Qué responsabilidad tienen los compradores de pisos en deudas generadas por anteriores propietarios?
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Hola a todos, soy Montse.
Ayer en la reunión creo que hubo propietarios que no entendieron lo que explique sobre los propietarios que compraron los pisos después de Octubre (Después de constituir la Comunidad) y que tienen deudas generadas por sus pisos antes de haberlos comprado ellos.
Os explico: (artículo 9.1.e de la Ley Propiedad Horizontal)
"El adquiriente de una vivienda o local en régimen de propied horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento CERTIFICACION SOBRE EL ESTADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquiriente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".
En otras palabras,
Cuando una persona o empresa vende un piso, debe aportar un certificado de estar al corriente de deudas con la comunidad. Sí no lo aporta, debe informar de la deuda existente para conocimiento del comprador o si no, el notario os debería haber preguntado sí liberais de esa obligación al vendedor. Si el vendedor (Bigeco-Levantina) no ha cumplido esa obligación el comprador asume las deudas del vendedor con la comunidad.
Yo no soy abogada, pero os aconsejo a todos los que esteis en esta situación, que hableis con el resto de propietarios que también estan en la misma situación.
Deberéis revisar las escrituras, para ver sí el apoderado de Bigeco-Levantina acompaño el certificado o no.
Sí acompaño el certificado, firmado por el presidente y el secretario, se les pueden pedir responsabilidades a ambos (presidente y secretario) por falsedad documental.
Sí no acompaño el certificado, pero aseguró que estaban al corriente de pago, se puede pedir responsabilidades al apoderado de Bigeco por falsedad en documento público, con su correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Sí el notario no os informó de esa obligación por parte del vendedor, se le podrían pedir responsabilidades al notario (Aunque es más dificil de demostrar).
Uniros y presentar una demanda conjunta, después de estudiar vuestras escrituras. (La unión hace la fuerza)
Si tenéis alguna duda comentarla en este foro, para que todos se informen
Un saludo,