hola, me gustaria aclarar la respuesta de ture_valdemoro.
en primer lugar creo que eres un o una exagerado o exagerada respecto a la entrega de la llave de un portal o puerta de acceso al garaje, ya que esta llave únicamente la tendrán propietarios (se incluyen los de régimen de arrendamiento) de la finca. vuelvo a recalcar que es fácil que cualquiera se cuele en el portal, zonas comunes, etc, a no ser que te quedes tú mismo o misma vigilando la urbanización todo el día. imagino que no creerás que vas a vivir en la Moraleja...
a una persona que se le alquila una plaza de garaje se le da tanto la llave magnética que corresponde a esa plaza, como el mando de la puerta del garaje, ya que cada plaza cuenta con las 2 cosas. en caso de deterioro o pérdida de una de las 2 cosas, la persona que paga es la que usa en ese momento de la plaza.
si tu quieres alquilar una plaza y el propietario no te da sólo una de las llaves en el momento en que se hace fectivo el alquiler, entonces deberias reclamarle la otra, el que paga las llaves es el propietario.
si la puerta de acceso al garaje NO es PEATONAL, el usuario de una plaza de garaje (ya sea en alquiler o en compra) no puede acceder por la rampa, sino que accederá por el portal o por otra puerta peatonal que de al garaje. de hecho, creo que no es legal que una persona con derecho de paso acceda por la rampa de un garaje si no es peatonal. de todas formas, me informaré sobre ese tema. un saludo