Roktachi, yo me hago pesada pero sigo con mi argumento. Si en el contrato no pone que tengamos que comprar el local, no pueden obligarnos. Si se los comen, mala suerte, pero eso no nos obliga a nosotros a nada... La diferencia entre nosotros y una cooperativa es que en las cooperativas todo se decide en la comunidad, el precio está sujeto a cambios, etc, etc. En el nuestro, todo lo que no aparezca en el contrato, no existe...
Y otra cosilla. A mi me suena que los vecinos sí tienen algo que decir, más como información que como otorgadores de permiso, pero algo es algo. Buscando un poco he encontrado esto:
"La instalación de cualquier actividad en un local no requiere el permiso de la Comunidad como tal. No obstante, el Ayuntamiento comunica a la Comunidad y a los colindantes que se ha solicitado licencia de construcción y de funcionamiento para una determinada actividad, para que quienes se consideren perjudicados hagan las alegaciones pertinentes. Finalmente, el Ayuntamiento decide si concede o no la licencia.
Los problemas fundamentales que una actividad como ésta puede causar son los derivados del horario de cierre y de los ruidos y normalmente no se dan hasta que no está en funcionamiento. Es entonces cuando la Comunidad tiene que denunciar al Ayuntamiento si se produce algún tipo de irregularidad, persistiendo en las denuncias si se tarda en conseguir el cese de las molestias"
De todas formas, si alguien encuentra algo en la página de la Comunidad de Madrid, o incluso en el Ayuntamiento, yo me quedaría más tranquila...