Os dejo un nuevo enlace:
http://www.comvecinos.com/reglas_3.htmMas o menos viene a distinguir, qué son los Estatutos y qué el Reglamento de Régimen Interior.
En los Estatutos es donde nos la quieren "colar".
Previo a la firma, en el Registro o al propio Notario, habrá que pedir una copia de dichos Estatutos.
Si contienen cláusulas contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal por abusivas, debemos negarnos a su firma.
Entiendo por lo leído, que para que los Estatutos sean válidos deben ser aprobados por UNANIMIDAD.
Para evitar sorpresas y problemas con el Registrador, lo sensato sería que estuvieran inscritos antes de la firma de la CompraVenta.
Luego puede haber problemas por el tema de la UNANIMIDAD.
Como imaginaréis, es imposible poner de acuerdo a todo el mundo, más aún estando LAR por medio como otro propietario más.
O se hace bien de entrada, y sólo lo puede hacer GRUPO LAR (si es que no se ha firmado ya ninguna venta, porque entonces habría que contar con el nuevo propietario) o luego es posible que tengamos una Comunidad sin Estatutos por falta de acuerdo. Aunque es mejor no tenerlos y ceñirnos a la LPH que tener unos Estatutos malos que menoscaben nuestros derechos y den "privilegios" a ciertos propietarios sin contraprestación alguna.
Esto, o luego acabaremos en un Juzgado solicitando que declaren nulos los artículos de los Estatutos que consideremos abusivos. Ya existen sentencias en este sentido (os dejo ANEXO).
Yo prefiero que se arregle antes, aunque tardemos 3 semanas más en firmar. En el momento que atraviesa la construcción, mejor tenerlo todo bien atado.
Un saludo y espero que os sirva de ayuda.
ANEXO:
La SAP Santa Cruz de Tenerife de 27 de marzo de 1999 (AC 1999, 712) declara abusiva la contribución a los gastos comunes por la promotora sólo en un 25%.
La SAP Guipúzcoa 30 junio 2000 (JUR 2001, 38207) estima que genera un gran desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes una cláusula que sólo obligaba a la vendedora al pago del 10% de los gastos comunitarios que en principio correspondieran a los pisos, locales, o plazas de garaje no vendidos.
La SAP Cádiz de 29 de diciembre de 2003 (JUR 2004, 110282) consideraba cláusula abusiva la exoneración total del pago de los gastos comunitarios.