Respuesta para alk:
A nosotros nos dijeron que el seguro había que tenerlo antes de la firma de las escrituras. Lo que no se es si al poner como beneficiario al BBVA, se indica la sucursal que concede el préstamo o al banco en general. Por favor, si alguien lo sabe que tenga la amabilidad de decirlo. Gracias.
Respuesta para Chai:
He hablado últimamente con Unión Fenosa, y con el Canal de Isabel II. Ambos han dicho que hasta que el constructor no les comunique que las instalaciones están hechas y la potencia (en el primer caso) que soportan, no se puede dar de alta. En el caso de UF, dan hasta uno o dos meses de moratoria durante los cuales se puede estar con la luz de obra, pasados los cuales cortarían la luz si antes no se solicita el alta por cada usuario. Una vez solicitada el alta del suministro eléctrico, ese mismo día o a más tardar al siguiente, se dispondrá del mismo.
Los requisitos para solicitar el alta son los siguientes:
- DNI del solicitante, datos de domiciliación bancaria y copia de la escritura o del contrato privado de compraventa del piso para anotar los datos del notario, protocolo, referencias, etc.
A propósito, si alguien desea contratar el gas con la compañía eléctrica habrá de seguir estos pasos:
1º: Darse de alta en UF.
2º: Darse de alta en Gas Natural. (Ellos cobrarán el alquiler de los equipos de medida y la denominada cuota de enganche).
3º: Pedir a UF que sea ella quien facture el gas. En este caso se obtiene un descuento del 6% en la factura del gas y un 2,5% en la de la luz. Aún no he hablado con Gas Natural pero algo me dice que no habrá mucha diferencia en cuanto a los requisitos.
Por último, darse de alta en el Canal de I. II. He hablado esta mañana y, cuando les dije que la finca tenía agua desde noviembre del año pasado se "mosquearon". Por lo visto, agua de obra es la que se suministra con el único objeto de servir a las necesidades de la construcción (mezcla de elementos, lavado de superficies y relleno del botijo...) pero no se debe suministrar a los pisos. Entonces yo mencioné que sería para probar la estanqueidad de las conducciones y me respondieron tan panchos que eso se hacía después con los vecinos en la casa. (Eso, eso, pensé yo, que reviente alguna cañería y nos duchamos todos...). Pues bien, a lo que vamos, hay que solicitar el alta, aportando los mismos requisitos que en el caso de la electricidad y, en el nada despreciable plazo de tres días podremos beber.
Eso es todo por el momento. Espero haberos servido de algo.
Saludos. Pedro-Ignacio.