Buenos días,
He estado buscando información en internet y he encontrado en la página
www.munimadrid.es el Plan General de Ordenación Urbana, que en su TITULO 7 hay artículos que se podrian aplicar a nuestro problema con Madridsalud.
En el se distingue entre diferentes categorías de usos de equipamientos: c) Salud y d) Bienestar social.
Si las actividades que va a realizar Madridsalud se clasificaran dentro del apartado d), según mi interpretación, los locales tendrían que tener acceso independiente desde el exterior. Yo creo que sí es así. Habría que saber detalladamente las actividades que van a realizar. A lo mejor habría que pedir asesoramiento de un abogado. Dadme vuestra opinión.
He hecho un extracto de los artículos que se podrían aplicar al caso. En mayúsculas los puntos mas importantes. Si alguien quiere consultar el original está en
http://www.munimadrid.es/NormativaMunicipal/enlace.asp?referencia=/principal/menus/publicaciones/publicaciones.asp&volver=Publicaciones Un saludo y a por ellos
TITULO 7
RÉGIMEN DE LOS USOS
Artículo 7.1.3 ACTIVIDADES PERMISIBLES (N-2)
SOLAMENTE PODRÁN INSTALARSE EN LAS DIFERENTES CLASES DE SUELO LAS ACTIVIDADES QUE, POR SU PROPIA NATURALEZA O POR APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADECUADAS, RESULTAREN INOCUAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE.
Artículo 7.1.4 DIFERENTES USOS EN UN MISMO EDIFICIO (N-2)
1. Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación.
2. Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio que las albergue, se tendrá en cuenta el uso que tuviera mayor superficie útil.
3. Cuando en las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes se establezca, para usos situados en dos plantas contiguas, su necesaria conexión, se entenderá que ésta se resuelve siempre que estén comunicadas directamente entre sí mediante accesos que cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable.
4. CUANDO EL RÉGIMEN DE USOS COMPATIBLES ADMITA USOS DISTINTOS AL RESIDENCIAL, EXCLUIDOS LOS ASOCIADOS, EN SITUACIONES DE PLANTAS INFERIORES A LA BAJA, PRIMERA Y PLANTAS DE PISO, PARA SU ADMISIÓN, YA SEA, COMO NUEVA IMPLANTACIÓN O CAMBIO DE USO, CLASE, CATEGORÍA, O TIPO, LOS LOCALES DEBERÁN TENER ACCESO INDEPENDIENTE DESDE EL EXTERIOR O ESTARÁN UNIDOS A LOCALES DE USO DISTINTO AL RESIDENCIAL SITUADOS EN PLANTA BAJA. EN NINGÚN CASO SE ADMITIRÁN USOS TERCIARIOS RECREATIVOS NI DE COMERCIO SOBRE VIVIENDAS.
LAS CLASES DE USO DE OFICINAS Y DE OTROS SERVICIOS TERCIARIOS DE ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE PLANTAS INFERIORES A LA BAJA, BAJA Y PRIMERA, PODRÁN UTILIZAR EL MISMO ACCESO DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES DONDE SE UBIQUEN.
CAPITULO 7.10
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO
Artículo 7.10.1 Categorías (N-1)
1. ATENDIENDO A LA PRESTACIÓN SOCIAL QUE SE REALICE, SE DISTINGUEN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE USO DE EQUIPAMIENTO:
a) Educativo: Comprende las actividades regladas destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades profesionales.
b) Cultural: Comprende las actividades culturales destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social tendentes al fomento de la vida asociativa.
C) SALUD: COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS EN RÉGIMEN AMBULATORIO O CON HOSPITALIZACIÓN.
D) BIENESTAR SOCIAL: COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A PROMOVER Y POSIBILITAR EL DESARROLLO DEL BIENESTAR SOCIAL DE TODOS LOS CIUDADANOS Y LA INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS O AYUDAS A COLECTIVOS ESPECÍFICOS COMO FAMILIA E INFANCIA, TERCERA EDAD, PERSONAS DISCAPACITADAS, MINORÍAS ÉTNICAS, ETC. DENTRO DE ESTA CATEGORÍA, AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TENGAN CARÁCTER RESIDENCIAL, SE ADMITIRÁN SIEMPRE QUE EL ALOJAMIENTO QUEDE VINCULADO PERMANENTEMENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A SUS OCUPANTES Y TUTELADO POR EL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL. EL EDIFICIO SERÁ EXCLUSIVO DESTINADO A ESTA ACTIVIDAD. A ESTOS EFECTOS SE ARTICULARÁN LAS CONDICIONES JURÍDICAS QUE GARANTICEN DICHA VINCULACIÓN Y CONDICIONES, QUE SE HARÁN CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, INSCRIBIÉNDOSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
e) Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.