Hola a todos:
Soy de la promoción de Sanchinarro y leo escandalizado vuestro problema. Quizas estos datos os puedan ayudar:
Estas personas, al igual que todos nosotros, estan obligadas a cumplir con su parte del contrato, el cual está regulado, entre otras, por la ley de arrendamientos urbanos.
Pues bien, dicha ley, en el capítulo V (De la suspensión, resolución y extinción del contrato ), artículo 27(incumplimiento de obligaciones), dice:
"[...>Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones:
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: [...>
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.[...>"
Por tanto con una denuncia y posterior comunicación a la propiedad (EMV), se puede promover la resolución del contrato de los inquilino que realizan las actividades molestas.
Quizás, cuando ven que pueden quedarse sin casa rectifiquen su actitud.
Un saludo y suerte!