Hola vecinos:
Yo ayer también fue la primera vez que lo oí tan fuerte. Soy del C, y no se oye tanto como los que estáis tan cerca pero comprendo lo desquiciante que puede llegar a ser, porque donde vivía antes tenía que soportar a un vecino de tales caraterísticas. Esto es lo que he encontrado en internet y como siempre si queremos conseguir echarle va a tener que ser por la vía judicial y a base de gastarnos los cuartos porque como sabéis todos y se ha reiterado varías veces, la EMV solo está para cobrar el día 2 de cada mes, para nada más.
Los efectos del ruido están más que demostrados. Provoca estrés, irritabilidad, sordera, dificultad para conciliar el sueño y estados depresivos, entre otros. España es uno de los países con un mayor nivel de contaminación acústica: nueve millones de personas la sufren, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Son múltiples las fuentes que originan el ruido, desde carreteras, aeropuertos y trenes, pasando por ascensores, garajes y locales musicales. Pero los ruidos domésticos, esos que ocasionan los vecinos del entorno y que causan rencillas son los más difíciles de solucionar. ¿Qué hacer cuando el ruido del otro le perjudica?
“En los casos de problemas por ruidos procedentes de los propios ciudadanos resulta muy difícil legislar e incluso obtener pruebas concretas que son más fáciles de detectar en la actividad empresarial o industrial”, señala Antonio López, portavoz de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios, CECU.
Los ruidos más comunes entre vecinos son aquellos que producen los residentes “juerguistas”, los que interpretan algún instrumento musical, los del bricolaje, la lavadora, la televisión o la radio a muy alto volumen. Existe, en estos casos, según Pinedo, una frontera muy “sutil” que hace complicado abordar el asunto y hallarle una solución.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino genera molestias el que las padece debe solicitar a la comunidad que requiera a éste para que cese su comportamiento. Si a pesar de ello no cesa, según explica Jorge Pinedo, se convoca una junta de propietarios extraordinaria para estudiar si se toman acciones legales.
Ya en la Junta de Vecinos se decide -en el caso de que haya más vecinos afectados-, si la comunidad inicia un pleito unida y asumiendo los costes del proceso entre todos los miembros. Entre las medidas que contempla la Ley de Propiedad Horizontal se halla la rescisión del contrato y, en el caso de los propietarios, la privación del uso de la vivienda hasta un máximo de dos años.
Uno de los principales pasos a seguir cuando se han agotado los intentos de encontrar apoyo en la comunidad de vecinos es la presentación de una denuncia ante el Ayuntamiento
Es entonces cuando se recurre a otras vías. Por lo general, los vecinos que padecen este mal se ven obligados a buscar empresas especializadas en medición de ruidos. Un informe de una de estas empresas cuesta entre 400 y 500 euros. Pero a la hora de acudir a los tribunales siempre pesa más un informe oficial.
Llegados a este punto es casi imprescindible la asesoría de un abogado que pueda dirigir al afectado en las situaciones a las que se tiene que enfrentar. Las personas que padecen niveles insoportables de ruido pueden optar por la vía administrativa, la penal, la civil, un recurso contencioso administrativo, un recurso de amparo o una queja ante el defensor del pueblo. En Internet abundan las páginas especializadas en estos asuntos que dan consejos sobre el modo de actuar:
www.ruidos.org ,
www.peacram.com y
www.juristas-ruidos.org , son algunas.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo
Un saludo para todos.