Volver al foro
K
King of Hearts
26/04/2007 23:30

Cuidado con el tema del seguro

¿Es necesario que cada hogar firme un seguro de casa particular además del seguro de continente que cubre la comunidad?

507 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos.
En la reunión del miércoles, el administrador comentó que la gente que aún no había firmado el seguro de la casa, no hacía falta que firmara uno particular por el continente, ya que éste lo cubría la comunidad. Él aconsejaba que firmáramos sólo por el contenido.
Bueno, pues he de comentaros que ésto no es así.
Un ejemplo: ¿el seguro de la comunidad afrontaría los daños de un incendio iniciado en una casa particular? Está claro que no, luego cada hogar tiene que firmar uno. Otra cosa sería si el incendio se produjera en un rellano y afectara a zonas comunes.
No soy un experto, pero asesoraros bien en este caso y no os confiéis...
Un saludo
 
D
decris
27/04/2007 17:31
Permitidme un reflexión,
particularmente entiendo que para que necesites que el seguro te indemnice por el continente, el siniestro debería ser algo muy fuerte ¿no? p.ej. derrumbamiento total o parcial del inmueble, fallos de cimentación, etc, etc ... ¿no?
Es decir, si en mi vivienda se produce un incendio los daños serán de contenido ¿cierto? pues en ese caso tendría razón lo que dice vuestro administrador, ya que en caso de gran siniestro este afectaría a todo el inmueble y no sólo a tu vienda por lo que estaría cubierta por el seguro global de la comunidad.
 
M
mikiburg
27/04/2007 16:00
Yo ya le he contratado con el BBVA y podían haber avisado antes de esto para no perder el dinero.
Pues parece ser que lo dijo el administrador es lo correcto. He sacado esto de la web de Mapfre:

¿En qué consiste la cesión de derechos?
Le ofrecemos la posibilidad de contratar esta cláusula, sin coste adicional, para que al solicitar una hipoteca a una entidad bancaria le pueda ceder los derechos y así cubrir los requisitos que le soliciten sin tener que pagar por ello.

En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten a la vivienda, por el importe de los pagos pendientes en ese momento.


La verdad es que es un lío. Si alguien se entera de cómo va que lo exponga.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 1 (2007)
  • 4 (2008)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento