Al final me habeis hecho buscarlo:
"NORMATIVA DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS
Artículo 12. Causas de nulidad de la adjudicación.
Serán causas nulidad, y darán lugar a la revocación de
la adjudicación de vivienda con protección publica (...)las adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas del adjudicatario
haya dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a este tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que
se refiere el apartado 2 del artículo 5 de esta
Normativa."
El apartado 2 del artículo 5 dice que si cambia alguno de los requisitos personales que había que cumplir para la adjudicación, el adjudicatario está obligado a comunicarlo a la EMV en 15 días.
El SMI para 2004 es de 6.447 euros x 5.5 = 35.458,50
No podriais pasar este límite entre los dos (entiendo que sois dos en la unidad familiar).
Si lo sobrepasais, por el apartado b) tendrías obligación de comunicarlo, o perderías la adjudicación.
Por otro lado, si lo comunicais, por el apartado a), al dejar de cumplir los requisitos, perderiais la adjudicación también.
Todo esto es valido hasta antes de firmar la adjudicación, el contrato de compraventa y los préstamos.
Después solo la podrías perder en dos casos:
a) Si con posterioridad a la firma, la EMV descubriese que incumplías lo anterior.
b) Si no la utilizaras como vivienda habitual.
Como veis lo de los retrasos no es ninguna tontería (son menos de 6 millones de pelas entre los dos), aunque no se hasta que punto se controla ésto. Sí había oido que habían nombrado un monton de nuevos inspectores para controlar estas cosas y lo de que la gente la usa como vivienda habitual.
Hasta lueguito. A ver si un día podemos dar una noticia buena. ¿Alguien ha visto si ha empezado la obra?