Nosotros tenemos una cuenta vivienda que nos cumple en Noviembre de este año y con respecto a eso nos han dicho lo siguiente:
Os lo voy a explicar todo con un ejemplo. Imaginar que ahora mismo teneis 15000 euros en la cuenta vivienda y que en Noviembre que es la fecha en que caduca debeis haber gastado todo ese dinero. Pues bien, imaginar también que el próximo pago es después de esa fecha (por ejemplo Diciembre) y que en ese pago os piden 8000 euros. Pues lo que tendríamos que hacer sería comunicarse antes con la EMV para decirles que queremos adelantar el pago y además que el pago que queremos hacer no lo queremos hacer por las 8000 que nos pedirían en Diciembre sino por 15000 que es la cantidad que tenemos en la cuenta vivienda y que tenemos que dejar cerrada.
Otra cosa más, y es con vistas a la declaración del siguiente año. Nos han dicho que para desgravarse al máximo, o bien metemos el máximo desgravable (9000 euros) en la cuenta vivienda con lo que el pago referido anteriormente ascendería a 24000 euros, o bien añadimos al pago anterior un pago complementario de 9000 euros con lo que el pago sería igualmente de 24000 euros.
Para poder hacer todo esto hay que ver si podemos disponer de esa cantidad de dinero extra (9000 euros) porque en la EMV nos han avisado que hay gente que se las ve mal para reunir todas estas cantidades y a la hora de tener que pagar el IVA no tiene suficiente. Personalmente, creo que esto del IVA no suponga un gran problema ya que el IVA creo que se paga al escriturar.
Las cantidades que estamos adelantando, es decir, 24000 - 8000 = 16000 ("voluntario"), en el caso del ejemplo mostrado en ningún caso corresponden al IVA, sino que corresponden a la cantidad que nos quedaría en la hipoteca.
Bueno, creo que me he enrollado mucho y no se si he cometido algún error o no habeis entendido algo muy bien, si es así decírmelo.
Un saludo.