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gemarrua
08/03/2007 09:55

¿7 ó 4% de IVA? ¿donde está decris?

¿Qué tipos de IVA se aplican en la compra de vivienda y cuál es el que nos corresponde?

837 lecturas | 3 respuestas
Vecinos de oras promociones, a ver si podéis ayudarme en esta duda. Me han dicho que ya lo habíais comentado en otra ocasión pero soy incapaz de encontrarlo.

Resulta que zapeando en la página de la agencia tributaria buscando información, me he encontrado con que en la parte dedicada a la vivienda aparece lo siguiente:
IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la compra de vivienda
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido .Se entiende por vivienda nueva aquella que se adquiere al promotor salvo que ésta se hubiese utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por persona distinta del adquirente. El pago se realiza al vendedor quién, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio del inmueble por el tipo impositivo vigente en el momento de transmitir la propiedad .Los tipos establecidos actualmente son:

- 7% con carácter general

- 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Por ello pregunto: ¿a nosotros no nos han hablado siempre del 7% de IVA?¿no somos nosotros del grupo del 4%?¿que se me está escapando?
Gracias a todos/as como siempre.

Y por otro lado: en una promoción que ya no recuerdo, vi un comentario de "decris" sobre un resguardo de pago de la cuenta vivienda. ¿Te puedes poner en contacto conmigo -gemarrua2@ozu.es- o decirme a instancias de quién se emite ese resguardo? Millón de gracias ...
 
D
decris
08/03/2007 13:14
hola gemarrua:
no se exactamente a qué te refieres, supongo que es al tema de liquidar el dinero restante de la cuenta ahorro vivienda antes de que caduque. Sí ese es tu caso, lo que hicimos los que estábamos en esa situación el año pasado es lo siguiente:
- Con tiempo suficiente (yo lo hice con un mes de antelación) pides a tu banco un certificado de la cuenta ahorro vivienda que contenga fecha de apertura, saldo y titularidad.
- Luego vas a la Emvs y allí te hacen una carta de pago por el total de lo que te resta. De esta forma evitas devolver a Hacienda lo desgravado.
- Luego haces el pago en el banco, cierras la cuenta ahorro vivienda y le llevas la copia correspondiente a la Emvs.
Posteriormente, según me dijeron, cuando se firme la hipoteca la Emvs hará una amortización parcial por ese importe en tu nombre y listo.
 
D
decris
08/03/2007 13:13
hola gemarrua:
no se exactamente a qué te refieres, supongo que es al tema de liquidar el dinero restante de la cuenta ahorro vivienda antes de que caduque. Sí ese es tu caso, lo que hicimos los que estábamos en esa situación el año pasado es lo siguiente:
- Con tiempo suficiente (yo lo hice con un mes de antelación) pides a tu banco un certificado de la cuenta ahorro vivienda que contenga fecha de apertura, saldo y titularidad.
- Luego vas a la Emvs y allí te hacen una carta de pago por el total de lo que te resta. De esta forma evitas devolver a Hacienda lo desgravado.
- Luego haces el pago en el banco, cierras la cuenta ahorro vivienda y le llevas la copia correspondiente a la Emvs.
Posteriormente, según me dijeron, cuando se firme la hipoteca la Emvs hará una amortización parcial por ese importe en tu nombre y listo.
 
F
FJavivi
08/03/2007 11:54
Ya también lo he visto.
Nuestras viviendas son de Protección Pública y no de Protección Oficial, que por otra parte no se si será lo mismo o no, pero supongo que lo de promoción pública y protección pública si será igual ¿no?, con lo cual estaríamos en ese perfil del 4%
De todos modos espero que la EMV esté informada de estas cosas, aunque viendo como manejan la información a uno le surgen dudas más que justificables...
 

Fin del hilo
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