Vecinos de oras promociones, a ver si podéis ayudarme en esta duda. Me han dicho que ya lo habíais comentado en otra ocasión pero soy incapaz de encontrarlo.
Resulta que zapeando en la página de la agencia tributaria buscando información, me he encontrado con que en la parte dedicada a la vivienda aparece lo siguiente:
IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la compra de vivienda
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido .Se entiende por vivienda nueva aquella que se adquiere al promotor salvo que ésta se hubiese utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por persona distinta del adquirente. El pago se realiza al vendedor quién, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio del inmueble por el tipo impositivo vigente en el momento de transmitir la propiedad .Los tipos establecidos actualmente son:
- 7% con carácter general
- 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Por ello pregunto: ¿a nosotros no nos han hablado siempre del 7% de IVA?¿no somos nosotros del grupo del 4%?¿que se me está escapando?
Gracias a todos/as como siempre.
Y por otro lado: en una promoción que ya no recuerdo, vi un comentario de "decris" sobre un resguardo de pago de la cuenta vivienda. ¿Te puedes poner en contacto conmigo
-gemarrua2@ozu.es- o decirme a instancias de quién se emite ese resguardo? Millón de gracias ...