Como me aburro y no me dan la casa me dá por mirar cosas.
Lo del IBI pone lo siguiente:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones a viviendas de protección oficial y equiparablesBonificación del 50 % en la cuota del Impuesto durante 3 años contados desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva.
Órgano gestor
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Agencia Tributaria Madrid.
Destinatarios
Viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas según la normativa de la Comunidad de Madrid.
Inscripción - Solicitud
En las Oficinas Municipales de Registro
Documentacion
- Cédula de calificación definitiva (original y fotocopia).
Para más información
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Fundamento Legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 noviembre 2006. BOCM. Núm. 300 de 18 diciembre 2006.
Parece que no pide escritura pero sí cédula de calificación definotiva que creo no la dan hasta que se firma hipoteca.
Otra cosa. En el papel de solicitud de financiación cualificada se acoge al real decreto 1/2002 de 11 de enero.
Si os meteís en la oficina de vivienda de la CAM para descargar los formularios de petición de ayudas en las cuotas de la hipoteca y del cheque vivienda,
(
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325655082&c=Page&cid=1109267962475&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM) se acoge a Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Creo que en 2008 entraba en vigor un nuevo plan vivienda del gobierno.
Esto es de locos, entramos en el anterior por la calificación definitiva o en el nuevo por fecha de ecritura pública.
De aquí salimos más preparados que Perry Manson después de acabar la carrera.