Os adjunto respuesta recibida por parte del ministerio de la vivienda
De: Beatríz Pedrejón Blanco
>[bpedrejon@vivienda.es> Enviado: martes, 03 de octubre de 2006 12:47
Asunto: Préstamo convenido
En contestación a su correo de 28 de septiembre en el que solicita que por parte de este Ministerio de Vivienda se faciliten los datos necesarios para poder acceder a los prestamos convenidos que correspondan, a los adquirentes de una promoción de viviendas protegidas en Parla-Este ( Madrid ), esta Sudirección General informa lo siguiente:
Con fecha 29 de septiembre de 2006, ha tenido entrada en esta Subdirección General el expediente de solicitud de préstamo cualificado a favor del promotor de dichas viviendas, CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A, aportando una Resolución de la comunidad de Madrid, acogida al Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005.
Resulta de aplicación, en este caso, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se regula el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el derecho de los ciudadanos a la vivienda, que establece que las actuaciones que no hubieran obtenido préstamo convenido con anterioridad a la fecha en que se publique en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se determine por primer vez para el plan 2005-2008, el tipo de interés efectivo anual de los préstamos …., podrán acogerse a su normativa ( a la del plan 2005-2008 ) siempre que sus características se adecuen a lo establecidos en la misma, mediante la oportuna diligencia de la Comunidad Autónoma.
Como quiera que el 28 de octubre de 2005 fue publicado dicho Acuerdo y como a esa fecha, el promotor no obtuvo el préstamo cualificado, por parte de esta Subdirección General, a fecha de hoy , 3 de octubre de 2006, se ha procedido a devolver el expediente a la entidad de crédito, que, reiteramos, ha entrado por primera vez en este Ministerio para su conformidad el 29 de septiembre de 2006, y no antes,
El promotor, si así lo considera, deberá ahora, solicitar la diligencia necesaria en la Comunidad de Madrid, para poder obtener el préstamo convenido acogido al nuevo Plan. Posteriormente podrán subrogarse los adquirentes, previa obtención, por éstos, de la Resolución de la Comunidad Autónoma que les reconozca el derecho a obtener las ayudas y en definitiva a subrogarse en el préstamo convenido del promotor.
Otra opción es que los adquirentes, si el promotor no pide préstamo, soliciten ante la Comunidad de Madrid, no una subrogación en el préstamo sino un préstamo directo, acogidos al nuevo Plan 2005-2008, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Un saludo
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE POLITICA DE VIVIENDA
JOSE JUSTO TINAUT ELORZA