hastaqui dijo:
Yo por mi parte voy a hacer que se cumpla una clara normativa del ayuntamiento y que nos estamos saltando amparados por un acta de la primera reunión de vecinos.
Porque por mucho que en la misma se dijese que se pueden estacionar dos vehiculos en una misma plaza, lo prohibe una ordenanza municipal y esto siempre es de mayor rango que un estatuto comunitario.
Así que por mi parte, meteros vuestros ascensores por donde querais (total no los he utilizado en cuatro años y espero no tener que hacerlo nunca ) pero o la moto o el coche lo vais a sacar del garaje por imperativo legal.
No existe normativa que regule las plazas de parking de las Comunidades de Propietarios, salvo las prescripciones de la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios. Debería tenerse en cuenta las normas de Comunidad o estatutos que pudieran contenerse en la escritura de obra nueva y division horizontal.
Estatutos registrafos por Pedralbes en el registro de la propiedad como obra nueva FINCA Nº 13866. Puedes ir a por una copia yo la tengo desde que nos entregaron las llaves. Te cito textualmente.
Art. 10: El local en plantas de sótano esta destinado a garaje o aparcamiento de vehiculos y trasteros. El contorno perimetral de cada plaza de aparcamiento y su número identificado están demarcadas por grafismos en el suelo pudiendo los propietarios de las plazas que cuenten con dimensiones suficientes utilizar las mismas para el aparcamiento de coche y motos. (Motos esta en Plural).
No encontre la ordenanza que dices, pero aqui lo que regula este tema es la Ley de Propiedad Horizontal que es la que te remite a los estatutos ya creados.
Una Ley esta por encima de una ordenanza..