Hemos hablado hoy con Belén
¿Cuáles son las ayudas disponibles para adquirir una vivienda protegida en Madrid?
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Hola chicos, os cuento lo principal de la conversación con Belén:
- Como dice Bello en su mensaje, el plazo es de 2 años a partir de que han empezado ha construir, independientemente de cuando firmemos contrato.
- El precio del módulo del piso, será, cito textualmente "seguramente" el de la fecha en que Pedralbes pidió la calificación del terreno, es decir, junio de este año, aunque el contrato se firme en febrero, por ejemplo.
- Pedralbes tiene suficiente fuerza para llevar a cabo las dos fases a la vez.
- Dentro de poco nos mandarán a los de la segunda una carta donde nos den las memorias de calidades, ya que de lo que disponemos nosotros es de una carpetita azul, ¿la recordais?, pero en esta carpetita venían las calidades de la primera, y las nuestras son algo diferentes, entiendo que por lo que nos ha dicho que es para mejor.
- Las ayudas hay que pedirlas en el plazo de 5 meses una vez que firmemos el contrato, y aqui debajo os pongo todo lo que he encontrado en la pág. de la CAM, que es donde me ha remitido Belén. Abajo os pongo los sitios a los que acudir a informarnos y eso.
Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP (Viviendas con Protección Pública)
-Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.
-Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).
Tales ayudas económicas directas son:
Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
A elección del adquirente o adjudicatario:
Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.
Los porcentajes son los siguientes:
1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.
b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.
3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
Ayudas a la adquisición de Vivienda Protegida -¿Dónde dirigirse?-
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
C/ Maudes, 17
28002 - Madrid
Tfno.: 91 420 37 17 y 91 420 31 39
Horario: De 9 a 14 horas
Servicio de Información y Demanda
C/ Braganza, s/n
28025 - Madrid
Tfno.: 91 580 47 69 / 70 / 71
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina del Plan de Vivienda
C/ Marcelina, 12
28029 - Madrid
Tfno.: 91 315.55.88/91 315.74.86
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina de Información de Vivienda
C/ Alenza 17
28003 - Madrid
Telefonos.: 91 580 35 83 / 91 580 31 07
Horario: De 9 a 14 horas
Un abrazo para todos, y ánimo, que ya queda menos.