LEE.IMPORTANTE.Sobre calificación provisional
¿Por qué nos tienen que clavar la subida si la calificación provisional debería haber sido otorgada?
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Id respondiendo,POR FAVOR.
Sabeis si Pedralbes tiene abogado?
Lo digo porsi hay que demandar a la CAM.
Me puede explicar alguien que ocurre de veras,
porque ya se que aun no han concedido la calificación
provisional,incluso tenemos el expediente gracias
a Djnorris(10gp150.3/2004),pero aqui abajo os dejo
lo que dice el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Deberíamos tenerla otorgada a pesar de NO habersele
notificado EXPRESAMENTE a la constructora.
Si el plazo son 3 meses(se pidió el 7 de julio) que alguien me explique porqué nos tienen que clavar la
subida si estamos a 18 de noviembre :
Leed el punto 2.
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Artículo 13
Calificación provisional
1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública presentarán la solicitud de calificación provisional ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, acompañada de la siguiente documentación:
a) Los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
b) El certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo económicojurídico-técnico para el desarrollo del proyecto. En el supuesto de no ser titulares los solicitantes, deberá aportarse promesa de venta a su favor o título que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
c) El proyecto básico o de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente o autorizado por la Oficina de Supervisión del organismo oficial que los promueva.
d) Resguardo de la solicitud de licencia municipal de obras junto con el certificado de calificación urbanística de los terrenos y de dotación de servicios de los mismos.
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa, la calificación provisional se considerará otorgada a todos los efectos. La existencia del silencio administrativo producido podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pudiendo instarse de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la expedición del certificado acreditativo del silencio producido, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.