Más información, que he sacado de la página de unión fenosa.
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unionfenosa@unionfenosa.es http://www.unionfenosa.es ¿QUÉ ES LA ACOMETIDA?
Es la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja o cajas generales de protección para suministros en baja tensión.
¿QUÉ ES LA VERIFICACION?
Es la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones del Cliente previas al enganche de las mismas.
¿QUÉ ES EL ENGANCHE?
Es la operación de conectar la acometida con las instalaciones de la Empresa eléctrica y de dar servicio eléctrico.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE ACOMETIDA?
Son las compensaciones económicas que deben recibir las Empresas eléctricas por las instalaciones de extensión y de responsabilidad necesarias para hacer posible los nuevos suministros o las ampliaciones de los ya existentes en las condiciones reglamentarias establecidas.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE VERIFICACIÓN?
Son las percepciones económicas que deben recibir las Empresas eléctricas por la ejecución de las verificaciones de la instalación, según lo exigido en la MIBT-041 punto 4.5 del Reglamento Electónico para Baja Tensión.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE ENGANCHE?
Son las percepciones económicas que pueden recibir, cuando proceda, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo tercero, punto 18, del Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto, las Empresa eléctricas por realizar el enganche.
¿QUÉ SON LAS INSTALACIONES DE EXTENSION?
Son las que es preciso realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno preexistente
¿QUÉ ES LA INVERSION DE EXTENSION?
Es la correspondiente a las instalaciones de extensión.
¿QUÉ ES LA INVERSION DE RESPONSABILIDAD?
Es la que corresponde proporcionalmente al valor de la parte de las instalaciones eléctricas existentes excluidas las de generación, que son utilizadas por un nuevo suministro, o la ampliación de uno preexistente.
¿QUÉ ES LA INVERSION TOTAL?
Es la suma de las inversiones de extensión y de responsabilidad.
¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR LOS DERECHOS DE ACOMETIDA?
Los derechos de extensión los abona el promotor cuando ya conoce el importe de este concepto, antes de la ejecución de la acometida.
Los derechos de responsabilidad los paga el primer cliente en el momento de la contratación.
En el caso que el solicitante sea el mismo que el cliente final pagará los derechos totales, de acometida, extensión y responsabilidad, antes de la ejecución de la misma.
¿QUEDAN ADSCRITOS ESTOS DERECHOS A LA INSTALACION?
Los derechos de acometida ya satisfechos quedarán adscritos a las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc., para los que se abonaron hasta que cause baja el primer usuario de la energía , cualquiera que sea el plazo transcurrido.
A partir de la baja de un cliente los derechos de acometida permanecerán adscritos a la instalación a la instalación durante tres años para suministros de baja tensión.
¿QUÉ IMPORTE TENDRIA QUE ABONAR EL USUARIO?
El cliente o usuario final, al contratar el suministro para una vivienda, local, etc., tendrá que liquidar a la Empresa eléctrica suministradora el baremo de responsabilidad de la potencia que contrate (la diferencia entre el baremo total y la satisfecha por el solicitante de las instalaciones de extensión), siempre que la potencia contratada no exceda de la que convino y pagó el primer solicitante.
Si el cliente o usuario final contratase una potencia superior o ampliase la potencia ya contratada a una superior a la potencia que convino y pagó el solicitante de la acometida, abonará además el exceso por el baremo total (extensión más responsabilidad).
¿DEBERIA PARTICIPAR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN LOS GASTOS DE LA SOLICITUD DE ACOMETIDA?
No. Salvo que el propio Ayuntamiento sea el promotor.
¿QUIÉN PUEDE HACER LA OBRA CIVIL DE UNA COMETIDA?
La Empresa eléctrica, el peticionario o el promotor:
• Cuando la red de baja tensión sea subterránea, el solicitante realizará a su cargo la obra civil de canalización de las líneas que sea preciso construir dentro de su propiedad.
• Cuando el propietario del inmueble o del polígono deba reservar uno o varios locales para el montaje de centros de transformación por la empresa suministradora, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento Electrónico para Baja Tensión, deberá entregarlos con la obra civil realizada apta para dicha instalación. Por dicho local el propietario percibirá una compensación.
SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO ECONOMICO QUE PRESENTA LA EMPRESA ELECTRICA, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Es potestativo del peticionario la aceptación o no de las condiciones técnico-económicas. En caso de disconformidad, podrá optar por realizar la obra por su cuenta, de acuerdo con las normas oficiales y particulares de cada Empresa eléctrica, o presentar presupuesto contradictorio ante la Empresa y si no existiese conformidad, resolverá el Organo competente de la Administración.
¿QUÉ PLAZOS TIENE LA EMPRESA ELECTRICA PARA COMUNICAR LAS CONDICIONES TECNICO-ECONOMICAS DE UNA ACOMETIDA?
Los plazos máximos para la contestación por escrito contados en días hábiles, para suministros en baja tensión son:
• Cuando no se requiera instalación de centro de transformación, 20 días.
• Servicio definitivo con centro de transformación de media tensión, 60 días.
• Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión, 90 días.
QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENEN LOS PRESUPUESTOS TECNICO-ECONOMICOS DE UNA ACOMETIDA?
Tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.
EN EL CASO QUE EL PETICIONARIO HAGA LA OBRA CIVIL DE ACOMETIDA POR SU CUENTA , ¿QUÉ PERMISOS TIENE QUE TRAMITAR?
Según el tipo de obra a realizar, pueden ser:
• Licencia Municipal de calas o canalización.
• Licencia Municipal de Obras del Centro de Transformación.
• Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
• Aprobación por la Empresa suministradora del proyecto de las instalaciones de extensión a realizar, ya que debe estar directamente de acuerdo con sus normas aprobadas oficialmente.
UNA VEZ SATISFECHOS LOS DERECHOS DE ACOMETIDA A LA EMPRESA ELECTRICA, ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS MAXIMOS DE EJECUCIÓN?
Los plazos máximos contados en diez días hábiles para la puesta en servicio de la instalación, una vez satisfechos los derechos de acometida para suministros en baja tensión, son los siguientes:
• Cuando no se realce extensión de la red de baja: 10 días.
• Cuando sólo se necesite extensión de la red de baja: 50 días.
• Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
• Cuando se necesite construir un centro de transformación: 90 días.
• Cuando se necesite construir varios centros de transformación: 130 días.
Se debe tener en cuenta que estos plazos quedan paralizados ante dificultades como falta de permisos, anomalías de sus instalaciones, licencia de obras, etc., hasta que no se dispongan de los mismos.
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