he hablado al final con mi banco y creo que han salido dos temas distintos.
Respecto a las letras, me han explicado que el procedimiento ha cambiado.Una vez pagada la letra, ésta ya no se envía físicamente al cliente, sino que queda truncada en el banco y lo que nos mandan a nosotros es un extracto bancario con todos los datos del efecto, incluido número de efecto,librador, librado....es decir todos los datos que aparecian en la letra. Este documento luego tiene la misma validez que la letra física a la hora de demostrar que se ha hecho el pago de dicha letra.
Por otro lado, para la declaración del IRPF, cada banco nos tendrá que mandar un extracto de nuestros saldos de cuentas, y de las cantidades aportadas a la compra de vivienda en construcción para deducirnos en la declaración de la renta del año correspondiente.
De esto último no estoy muy segura de como va.Si alguien me lo explica me vendría muy bien.
De lo de las letras espero haberos sido de alguna ayuda