Como bien dices, en los estatutos se autoriza el cerramiento de terrazas, pero sólo se autoriza a las terrazas que permita la ley, es decir, cerramientos únicamente verticales, no horizontales, en el momento que cierres usando un elemento horizontal estás saltándote la ley.
Aunque, por igualdad de condiciones, sí que es verdad que las persianas en miradores del salón están prohibidas. Tendrías razón en que si no se hace una cosa, no se puede hacer la otra, aunque sí que es verdad que una persiana no molesta a nadie si son iguales q las del dormitorio, pero la terraza del 1er piso, afecta a la visibilidad del 2º y a la estructura de la casa.