Este punto es uno de los cuales suele haber diferencias de opiniones... me explico!
Si leemos explícitamente no tiene por qué influir…
En ningún texto de la normativa se redacta como ha de ser la vivienda por la que te vas a deducir.
Si te lees el contrato que hemos firmado, existe una condición de venta conjunta e indivisible que dice:
” La presente compraventa estará vinculada al perfeccionamiento de los contratos de compraventa, causa libre u reciproco pacto de adquisición entre las parte de los siguientes inmuebles...”
La escritura de los inmuebles será por separado pero la compra ha de ser conjunta, por lo que solo te deduces de las cantidades aportadas o ahorradas para ese fin. (la compra de tu vivienda)
Si vamos al programa padre los tres casos de deducción son:
1)Adquisición de la vivienda habitual
(Hipoteca)Esta será la opción a rellenar cuando firmemos la entrega de llaves con la correspondiente hipoteca.
2)Cuenta vivienda
Cantidades Ahorradas en uno de los siguientes productos bancarios:
- Depósitos a plazo fijo.
- Cuentas a la vista.
- Cuentas viviendas.
2)Construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual
En los pueblos es muy típico comprar una casa vieja, tirarla y hacer una nueva.
3)Pagos realizados al promotor o constructor
Lo que nos podemos deducir el próximo año con las cantidades aportadas mes a mes durante el 2009
Por lo que yo entiendo, la postura es muy clara, todo el dinero que estemos aportando a la cuenta de PINCASA es dinero que podemos deducir hasta un máximo de 9015 €