Volver al foro
Mario_cadiz
Mario_cadiz
17/11/2009 00:08

Duda con las VPPL

¿Mi piso entra en el régimen de VPPL si tiene más de 90 m2 útiles?

1.476 lecturas | 5 respuestas
Saludos

Lo primero perdonar mi poco conocimiento acerca del tema y mi duda, q igual es una tonteria... pero bueno. Leyendo por foros similares al nuestro me topo con esto:

Las ayudas disponibles para la adquisición de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado calificada al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, son:

Préstamos convenidos

Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.

En la actualidad, sólo podrán obtener el préstamo convenido regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellos adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción mediante subrogación al préstamo convenido concedido al promotor de las viviendas.

Características

* Sin comisiones.
* El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
* Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
* Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
* Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.

Requisitos

* Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
* La superfice útil de la vivienda no puede superar 90 m2 útiles (108 m2 en viviendas adaptadas a personas con discapacidad).
* Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
* No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.

Limitaciones

* La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
* La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.
* El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, de la vivienda será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.

Pues bien... Si mi piso tiene mas de 90 m2 "utiles" Entra o no dentro del regimen de VPPL?? Me tengo q regir por las limitaciones que me indica este texto, como la de los 30 años para que pase el tipo de regimen de vivienda? o la de 10 años?? 

Perdonar el toston, pero a ver si alguien me echa un cablecillo!


Un saludo y gracias!

 
Mario_cadiz
Mario_cadiz
18/11/2009 00:04
 Muchas gracias turmix! 

si que es un bajo con patio, a ver si saco un huequito y me paso por pincasa y les pregunto. Ya os contaré!

Un saludo
 
Turmix
Turmix
17/11/2009 17:03
Entiendo que es un bajo de 3 dormitorios con terraza.

Igual no computan las terrazas de los bajos, la verdad es que en ese caso no lo sé.

Preguntalé a Pincasa, a ver que te dicen.
 
Mario_cadiz
Mario_cadiz
17/11/2009 15:07
 En el contrato de mi piso, pone 84,77m utiles de interior, mas 8,48m que computan del patio, dan 93,25m utiles computables. Al menos eso es lo que pone. A no ser que dentro de este regimen la superficie exterior no compute nada. 

 
Turmix
Turmix
17/11/2009 10:09
Nuestros pisos, de hasta 3 dormitorios tienen 88,60 m2. no llegan a tener 90 m2, por eso entran dentro de las ayudas.

Las ayudas puedes,  o no puedes cojerlas, es decir, el prestamo convenido que es la unica que tenemos.

 
Mario_cadiz
Mario_cadiz
17/11/2009 00:13
 O este tipo de limitaciones solo me valen si me beneficio de las ayudas para las viviendas de VPPL. Si no nos aprovechamos de dichas ayudas, nuestras viviendas se pueden considerar libres??? O es que el precio que tenemos por nuestros pisos, ya viene con dichas ayudas??? Pero claro, si dice que para pisos de mas de 90 metros no hay ayudas?? 

de verdad... un lio 
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento