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daniel_hor
08/11/2010 22:02

DEDUCCION IRPF VIVIENDAS

¿Es necesario tener un contrato firmado ante notario para las deducciones por vivienda en el IRPF a partir de 2011?

1.447 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes.

Os escribo despues de ver la notivia en TV referente a las deducciones por vivienda en el IRPF a partir de 2011.

Según la noticia en TVE1 (telediario de las 21:00), NO BASTA CON TENER FIRMADO UN CONTRATO DE ARRAS (en algún post anterior se mencionaba "contrato privado de compra-venta"). Es necesario tener un contrato firmado ante notario.

Corregidme si me equivoco, pero nosotros sólo hemos firmado 2 contratos de arras (vivienda, trastero, garaje y garaje 2)

Según esto, deberiamos estar muy pendientes de que la firma de escrituras sea efectivamente antes de enero del 2011, o exigir esta firma formalizada ante notario (con el consiguiente gasto, claro).

Saludos.

 
Sang
Sang
09/11/2010 11:40

Gracias majo, no lo localizaba jeje

 
RaYo73
RaYo73
09/11/2010 11:32

Sang dijo:

No tiene nada que ver un contrato de arras con el contrato de compra venta que hemos firmado, sea o no ante notario.

De todos modos, si hubiese sido un contrato de arras, a efectos legales es igual de válido (mirad art 1454 del CC).

Estaba buscando el post donde pegué lo del tema de la deducción pero no lo encuentro jeje. Pegadlo si lo encontrais :)

Este debe ser el comentario que pusiste:

“quien entregue cantidades a cuenta al promotor para la construcción de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, podrá seguir aplicando la deducción en el futuro. el máximo deducible será de 9.015 euros, incluso cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales"

Además, se puso este otro comentario:

"La compra de casa sobre plano en 2010 mantendrá la deducción por vivienda"

 

...La eliminación parcial de la deducción por compra de vivienda a partir de 2011 no afectará a aquellos contribuyentes que adquieran una casa antes de acabar este año, incluso si la compran sobre plano. Ello supone un balón de oxígeno para los promotores....

 

Y el articulo entero aqui:

http://www.cincodias.com/articulo/economia/compra-casa-plano-2010-mantendra-deduccion-vivienda/20101007cdscdieco_8/cdseco/
 

 
Sang
Sang
09/11/2010 11:04

No tiene nada que ver un contrato de arras con el contrato de compra venta que hemos firmado, sea o no ante notario.

De todos modos, si hubiese sido un contrato de arras, a efectos legales es igual de válido (mirad art 1454 del CC).

Estaba buscando el post donde pegué lo del tema de la deducción pero no lo encuentro jeje. Pegadlo si lo encontrais :)

 
Mario_cadiz
Mario_cadiz
09/11/2010 03:00

daniel_hor dijo:

Buenas tardes.

Os escribo despues de ver la notivia en TV referente a las deducciones por vivienda en el IRPF a partir de 2011.

Según la noticia en TVE1 (telediario de las 21:00), NO BASTA CON TENER FIRMADO UN CONTRATO DE ARRAS (en algún post anterior se mencionaba "contrato privado de compra-venta"). Es necesario tener un contrato firmado ante notario.

Corregidme si me equivoco, pero nosotros sólo hemos firmado 2 contratos de arras (vivienda, trastero, garaje y garaje 2)

Según esto, deberiamos estar muy pendientes de que la firma de escrituras sea efectivamente antes de enero del 2011, o exigir esta firma formalizada ante notario (con el consiguiente gasto, claro).

Saludos.

 

Yo tambien vi las noticias y eso mismo q dijeron me mosqueó bastante.... pero, era realmente la noticia, o una sugerencia del experto ese que salió hablando?? A mi me pareció que era una sugerencia/consejo. Sobre todo cuando se trata de contrato entre particulares.. 

En fin, lo de siempre, que firmemos ya asi nos quitamos quebraderos de cabeza con lo de la deducción!

 

un saludo vecinos!!

 
N
nene77
08/11/2010 22:42

En el caso de que haya comprado mi vivienda habitual después del 01/01/2011, la deducción por vivienda habitual se reduce sustancialmente y se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de cada contribuyente para poder aplicar esta deducción o no. Tenemos tres tramos distintos de bases imponibles:

¦Base imponible del IRPF sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
¦Base imponible del IRPF comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
¦Bases imponibles superiores a 24.107,20 euros. No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.
Si observamos en los tramos anteriores hemos definido la base máxima sobre la que se puede aplicar la deducción. Esta base máxima viene limitada a la vez por las cantidades reales que yo destino a la adquisición de mi vivienda habitual.

Es decir, si yo he destinado 7.000 euros anuales a los pagos de mi hipoteca (financiación ajena para adquirir la vivienda habitual) y mi base imponible del IRPF es inferior a 17.707,20 euros, aplicaré la deducción sobre los 7.000 euros como cantidad realmente pagada, no sobre los 9.040 euros que se fijan como base máxima de la deducción.

Para ver mi base imponible, puedo consultar mi declaración de la renta en la casilla 620. Si mis circunstancias económicas no han cambiado sustancialmente de un año a otro, puedo hacerme una idea del tramo de base imponible en el que me encuentro.
 

 

Fin del hilo
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