El administrador puede decir misa si la comunidad de propietarios decide hacerlo un domingo u otra hora diferente a la planteada, lo dice MUY CLARO la Ley de Propiedad Horizontal. El problema es que la presidenta no se pronuncia y sería ella la que trasladaría la reunión a otra fecha u hora. De todas formas según la misma Ley se puede prescindir incluso del presiedente si es necesario, así que ya sabemos que hacer o no...
Artículo 16. Punto 2. "La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria..."
Artículo 20. "Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. "
Está claro que el administrador NADA tiene q