Muchas gracias Manuddios!! Es una noticia que nos interesa a todos. Acabo de entrar en la pagina de hacienda para comprobarlo y efectivamente son 4 años. A continuación os copio la informacion (en negrita la parte que nos interesa) De todas formas si no recuerdo mal, el 2006 seria el ultimo año para poder desgrabarnos, ya que haria el numero 4.
Saludos
Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 123540-ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN
PREGUNTA: ¿Existe posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual?
RESPUESTA:
Sí. se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
NORMATIVA: Artículo 54 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 - 2006 , de 29 de junio de 2006