No sé si servirá de algo pero....
[quote>No hace falta que exista una clausula específica en el contrato privado de compraventa, el tiempo que pase desde que ellos se comprometieron a la entrega-escrituracion hasta la fecha en que efectivamente se escriture y por lo tanto tu recepciones la vivienda GENERA UN MENOSCABO O DAÑO QUE DEBE SER RESARCIDO (gastos de alquiler, guardamuebles, mudanzas,etc...todo aquello que esté justificado)
EN DEFINITIVA, LA LLAMADA MORA EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA (SIEMPRE Y CUANDO ESA MORA NO ESTÉ SERIAMENTE JUSTIFICADA) DEVIENE EN UN QUANTUM INDEMNIZATORIO A FAVOR DEL COMPRADOR-PERJUDICADO).
Un saludo a todos, a vuestra entera disposición.
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Jesús Martín
Director del Departamento de Responsabilidad Civil en la construcción
G.B. Abogados
email:
jesusmartinvazquez@hotmail.com