Buenas tardes,
A continuación, adjunto información sobre la cuestión planteada. Espero que sirva de ayuda:
Las Cooperativas y las Comunidades de Bienes son formas de agrupar a personas cuyo interés común es obtener una vivienda.
La Comunidad de Bienes es lo mismo que decir que algo pertenece a varias personas.
Se trata de las promociones ("régimen de comunidad", suelen rezar los carteles publicitarios) en las que varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final.
Estas Comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual.
Los "comuneros" pueden actuar por si mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.
El funcionamiento de las comunidades no tiene por qué ser democrático. Las relaciones entre los comuneros, su participación, lo derechos que tienen y las obligaciones que todo ello conlleva deben estar definidas en el estatuto de constitución de la comunidad. En caso contrario, su regulación la define las leyes sobre la copropiedad hasta que exista la declaración de obra nueva y pase a estar regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.
La Cooperativa, es la otra forma de poner en común los intereses de conseguir una vivienda. Las cooperativas sí están reguladas por una ley específica de Cooperativas del verano del 99 o normativas especificas de cada Comunidad Autónoma.
Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.
Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Son ellos mismos representados en la cooperativa los que llevan a cabo el proyecto.
En otro caso puede existir una empresa denominada "gestora" de cooperativas. Es ésta quien se encarga tanto de captar los socios como de la gestión total de proyecto. Suelen tener unos honorarios alrededor del 10% del precio global del proyecto.
Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.
Antes de comprar en una cooperativa, debemos comprobar:
- Que está inscrita en el registro de cooperativas.
- La copia de los estatutos, analizando los derechos y obligaciones para hacerse socio y para salirse ( a veces se imponen restricciones o condiciones económicas para ello).
- La titularidad de los terrenos, el proyecto y su coste y el programa de financiación.
Si ya hemos decidido incorporarnos a una Cooperativa de Viviendas debemos:
- Suscribir la cantidad acordada.
- Recibir por escrito las condiciones del proyecto y la memoria de calidades.
- Recibir una contrato de la adjudicación de la vivienda.
- Recibir una copia de los estatutos sociales.
Lo bueno y lo malo de las cooperativas y comunidades de bienes
Las ventajas:
- Las viviendas desarrolladas bajo estas fórmulas tienen un menor coste que si compramos en una promoción. La reducción de precio podemos equipararla a lo que sería el beneficio empresarial.
- Los pagos son cómodos: se hace una entrega inicial, después los pagos proporcionales a la compra del terreno y al coste del avance de las obras y finalmente, el coste de las escrituras.
- Y el tercer punto positivo es que la responsabilidad nuestra está limitada a las aportaciones.
Los inconvenientes:
- Las viviendas se adquieren sobre plano, con lo que la fecha de entrega puede no ser segura. De todos modos esto mismo ocurre cuando existe el promotor.
- Debemos realizar un mayor seguimiento de la construcción, aunque esto viene definido por la propia participación en los órganos sociales de la cooperativa.
- El coste final no suele estar cerrado y puede variar a lo largo de la construcción.
Pueden existir algunas restricciones de venta, una vez adjudicada la vivienda, hasta 5 años con derechos de tanteo y retracto de la cooperativa.