El acceso a zonas comunes del edificio, por las que cada propietario paga su cuota de comunidad, no puede quedar al arbitrio del Presidente, cualquier propietario tiene derecho a una copia de cualquier llave que tenga la comunidad puesto que los elementos comunes, sean transitables o no pueden conllevar un carácter de elemento de servicio. Por tanto el Presidente no tiene potestad para realizar la privación del uso o paso de un elemento común.