Nueva normativa de ruidos en Azuqueca
¿Cuáles son las limitaciones para actividades al aire libre en Azuqueca?
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Aquí os dejo el enlace. En vigor desde el 25 de agosto de 2009
http://www.azuqueca.es/fileadmin/azuqueca/admon/secretaria/ORDENANZA_RUIDOS.pdf
Remarco un artículo que me ha parecido interesante.
Artículo 18. Actividades en locales al aire libre.
En las autorizaciones que con carácter discrecional y puntual se otorguen para las actuaciones de orquestas, grupos musicales y otros espectáculos en terrazas o al aire libre recogerán, como mínimo, los condicionantes siguientes:
- Carácter estacional o de temporada.
- Limitación de horario de funcionamiento.
Si la actividad se realiza sin la correspondiente autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en ésta, el personal acreditado del Ayuntamiento podrá proceder a paralizar inmediatamente la actividad, sin perjuicio de la correspondiente
sanción. Los quioscos, terrazas y discotecas de verano, con horario nocturno que dispongan de equipos de reproducción musical, deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio acústico de la incidencia de la actividad sobre su entorno. En la
correspondiente autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel de evaluación, los 90 dBA, medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro.
¿Alguien conoce la limitación de horario de funcionamiento de las peñas de las fiestas? ¿Las autorizaciones que me imagino que tienen han incluido el estudio que indica el artículo?
Un saludo.