Caldera Atmosférica
¿Es legal instalar una caldera atmosférica de tiro natural en un duplex en la Comunidad de Madrid?
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Hola a todos,
No creo que esto afecte a todo el mundo pero si alguien supiese algo más que yo, le agradecería que lo comunicase.
Mi casa es un duplex de los que tienen la cocina al exterior, ni a un patio interior, ni a un tendedero, sino que directamente en la cocina tienes un balcón al que te puedes asomar a la plaza.
Mi sorpresa viene cuando dos visitas que recibo me dicen que la caldera que tengo (Ferroli Domina C30 E, atmosférica de tiro natural) tiene prohibida su instalación en la Comunidad de Madrid por ser atmosférica y de tiro natural.
Me empiezo a mover y según creo todo el mundo, salvo los duplex como el mío, tiene instalada una caldera estanca. Me pongo a buscar información por internet sobre instalaciones de gas y reglamentos y no he llegado a nada en claro, salvo a pensar que tenemos instalada esta caldera ya que no es posible sacar la salida de humos a la fachada exterior (por que son intocables) y la mejor solución es una atmosférica que tome aire de la cocina y eche los humos por un tiro en el shunt.
Buscando más y más veo que exigen poner un conmutador que impida el funcionamiento simultáneo de la campana extractora de humos y de la caldera, para que no provoque una mala combustión al retirar aire de la cocina y revoquen humos hacia la estancia. Yo ni tengo instalado ese conmutador ni hay ningún aviso de él en el fantástico manual de uso que nos dieron con la vivienda.
Resultado: caldera atmosférica que no sé si poner o no a la vez que la campana y encontrado el sentido del por qué cuatro rendijas en la puesta del balcón de la cocina por los que entra un viento que nos mueve la lámpara (no es coña, en la fachada pega el viento pero bien) y podría entrar hasta un pájaro.
¿Alguien sabe algo de este tema? Gracias y perdón por el rollo que me ha quedado un poco largo.