Hola a todos,
ante todo felicitar a los promotores de la iniciativa de un foro de vecinos d ela plaza mayor y a todos los que estais aportando información y fotos, sobre todo del interior (que azulejos más horribles!!).
No estoy muy puesto en esto de las hipotecas y si se puede cambiar de un préstamo cualificado a otro tipo de hipoteca con otra entidad bancaria. He estado echando un vistazo y voy a mandar al webmaster unos archivos sobre el plan de vivienda 2002-2005 que me he bajado del Ministerio de Vivienda donde hablan de los préstamos cualificados (que no se pueden ampliar en más de 20 años)y de las ayudas a la entrada y de subsidiación por tramos de ingresos y edades, que nos pueden ayudar a calcular la cuantía de dicho préstamo y las ayudas que podemos obtener del ministerio.
A continuación os pego en este mail un artículos sobre préstamos cualificados y la información que publica la comunidad de madrid en
www.madrid.org sobre compra de vivienda protegida:
El Euribor descendió hasta el 2,703% en enero de 2003, según el Banco de España. De ahí que muchos ciudadanos que acceden a la compra de una vivienda de protección pública en Madrid se pregunten por qué la financiación de este tipo de inmuebles permanece en el 4,45% de interés efectivo anual.
La respuesta a este interrogante se contesta tras conocer cuáles son las peculiaridades de los préstamos cualificados, que es cómo se denominan las hipotecas destinadas a la adquisición de viviendas de protección pública (VPP).
Las condiciones de las ofertas hipotecarias tradicionales las marcan las entidades financieras en un entorno de competencia y según la evolución mensual de los índices hipotecarios.
En cambio, las condiciones crediticias de la financiación de la VPP están reguladas por el Gobierno central y por los convenios firmados con las diferentes comunidades autónomas.
TIPOS TUTELADOS
Los préstamos cualificados permiten financiar hasta el 80% del precio máximo legal de la VPP, carecen de comisiones de apertura y de cancelación y se contratan a un plazo de 20 años.
Sin embargo, la característica más importante es que el tipo de interés efectivo anual vigente está tutelado por el Ministerio de Fomento.
«Estos préstamos son baratos, pues el comprador se ahorra el pago de una comisión de apertura. El interés anual no varía durante la vida del crédito –salvo que lo modifique Fomento–, lo que permite al particular blindarse contra las variaciones al alza de los tipos hipotecarios», explica Jaime Langre, director de promociones inmobiliarias de Banesto.
Este experto matiza otro dato relevante: el hecho de que el plazo de amortización sea de 20 años implica un mayor tipo de interés de partida, aunque siempre por debajo de las condiciones ofrecidas en las hipotecas tradicionales para dicho vencimiento.
Esto es así porque el cálculo de este tipo efectivo se realiza por Fomento, tras ponderar a la baja las diferentes ofertas competitivas del mercado español.
REVISIÓN ANUAL
«El interés anual resultante para VPP –situado en el 4,45% desde abril de 2002– se volverá a revisar por Fomento durante el primer trimestre de cada año del Plan de Vivienda 2003-2005, o bien se modificará por el Gobierno, con carácter excepcional, para adecuarlo a la actual coyuntura de tipos», indican desde Cajamadrid.
El precio máximo legal del módulo de VPP para un piso protegido igual o menor a 110 metros cuadrados en Madrid capital está en 1.040,42 euros.
El banco, por tanto, concederá a los solicitantes de un préstamo cualificado hasta 91.556,96 euros de financiación –el 80% del valor del inmueble–, con lo que la cuota será de unos 576,76 euros mensuales.
Si la familia que cumple los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda 2001-2004 de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) –nivel de rentas, no poseer casa en Madrid, etc.– no puede afrontar el pago de la entrada del piso o bien el esfuerzo del recibo mensual es elevado, la CAM contempla una serie de ayudas destinadas a cubrir estas carencias económicas.
Ayudas adicionales para comprar VPP
El principal requisito para acceder a una vivienda protegida en Madrid es ganar menos de 33.055,67 euros anuales. Pero, además, las familias con más dificultades económicas pueden percibir ayudas directas de la Comunidad para sufragar parte de la compra del piso o para amortiguar el impacto del recibo de la hipoteca.
Estas ayudas –sujetas siempre a la compra de VPP de menos de 110 m2– son más elevadas cuanto menor capacidad de ingresos tenga el solicitante y cuando coincidan una serie de condiciones personales especiales (familia numerosa, discapacitados, traslado laboral, ...).
En primer lugar, la CAM concede una subvención del 5% del precio de compra del piso para los ciudadanos que ingresen menos de 21.035,42 euros anuales. Aparte, el particular deberá elegir entre dos ayudas adicionales, según una escala de renta establecida, en la cual se favorecen las condiciones especiales antes descritas.
En concreto, otra subvención –que llega en ciertos niveles de renta bajas hasta el 15% sobre el 80% del precio del piso– u optar por un subsidio –de hasta el 15% de la cuota durante 15 años– para minorar los recibos del préstamo cualificado.
COMUNIDAD DE MADRID
Compra de una vivienda protegida
- Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.
- Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).
Tales ayudas económicas directas son:
- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
- A elección del adquirente o adjudicatario:
a. Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
b. Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.
Los porcentajes son los siguientes:
1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.
b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.
3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
C/ Maudes, 17
28002 - Madrid
Tfno.: 91 420 37 17 y 91 420 31 39
Horario: De 9 a 14 horas
Servicio de Información y Demanda
C/ Braganza, s/n
28025 - Madrid
Tfno.: 91 580 47 69 / 70 / 71
Horario: De 9 a 14 horas