Querid@s tod@s:
Acabo de releer el contrato de compra-venta una vez más, para refrescar la memoria, y recordar cual era la mención sobre la fecha de entrega y, teóricamente, no deberían tardar tanto en entregárnos nuestras viviendas pues refleja lo siguiente:
"UNDÉCIMA. ENTREGA DE LA VIVIENDA.- El vendedor (EMSULE) se compromete a entregar las llaves de la vivienda una vez obtenidas la Licencia de Primera Ocupación y la Calificación definitiva de VPP.......(y otros requisitos por de pagos a realizar por nuestra parte)
La Licencia de Primera Ocupación y la Calificación Definitiva de VPP se solicitarán por el promotor (EMSULE) en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha del último visado del Certificado de Terminación de Obra, emitido por la Dirección Facultativa (arquitectos, etc.).
El certificado de Terminación de Obra no podrá exceder de tres meses desde la fecha prevista para la terminación de obra (esto es, según mis cuentas, primeros días de marzo de 2005). Salvo suspensión o demora de la misma por causa de fuerza mayor, intervención judicial o administrativa, u otras previstas en el pliego y contrato de ejecución de obra.
La fecha prevista inicialmente para la terminación..... es el mes de diciembre de 2004..... Sin que esta previsión tenga carácter contractual entre la parte vendedora (EMSULE) y el comprador."
Según el contrato de compra-venta no deberían retrasarse tanto en la entrega, pero claro, hay algunas frasecillas bastante anbigüas que parece que les cubren las espaldas.
Un saludo a
tod@s.