HOLA DE NUEVO,
ME FALTA AÑADIR O REITERAR QUE DEBEMOS QUEJARNOS, SOBRE TODO SOBRE AQUELLOS ASPECTOS DEL PROYECTO QUE A NUESTRO ENTENDER NO SE HAN CUMPLIDO O QUE, EN UN FUTURO PUEDA ATARNOS LAS MANOS EN CUANTO A DECISIONES QUE SE PUEDAN TOMAR EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
POR QUE TAL Y COMO INDICA LA CLAUSULA DUODÉCIMA DE NUESTROS CONTRATOS, EN CUANTO A CONDICIONES DE USO ; NO SE PERMITE EN GENERAL: "A) ALTERAR LA FISONOMÍA EXTERIOR DE LAS VIVIENDAS CON EL AÑADIDO O RETIRADA DE MATERIALES Y ELEMENTOS AUXILIARES QUE MODIFIQUEN LA COMPOSICIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS MISMAS, CARTELES PUBLICITARIOS, ETC., INCLUSO EN CUBIERTAS PATIOS, TERRAZAS, TENDEREROS Y TRASTEROS, B)..."
Y AÑADE, "PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES, CON RENUNCIA A LOS FUEROS QUE PUEDIERAN CORRESPONDERLES, SE SOMETEN A LOS JUZGADOS DE LEGANÉS".
DE LO ANTERIOR, ENTIENDO QUE, SI NO SE MODIFICAN O SUBSANAN CIERTAS INCIDENCIAS, NO PODREMOS POSTERIORMENTE INSTALAR UN APARATO DE A/A ADICIONAL EN VENTANAS QUE DEN A LOS PATIOS, NI LEVANTAR LOS MUROS DE SEPARACIÓN DE LOS MISMOS O INSTALAR REJAS O MEDIOS DE PROTECCIÓN EN LAS VENTANAS QUE DAN ACCESO A LOS MISMOS, SALVO QUE, NOS DIRIJAMOS A LOS JUZGADOS DE LEGANES PARA VER SI LO PODEMOS LLEVAR A CABO.
SI ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR SE LO AGRADEZCO, GRACIAS Y UN SALUDO