Ayudas y calificación de vivienda.
¿Cuáles son las condiciones de venta de viviendas protegidas en Madrid?
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Hace un par de semanas, viendo el lío que había con la vivienda, pedí vía telefónica información sobre el tipo de vivienda y las condiciones bancarias a Vivienda de la CAM. Sé que muchos habeís ido en persona y seguramente podreís corroborar la información que voy a dar, más otra de interés.
Cual no es mi sorpresa que me llama hoy un chico del área administrativa, que por cierto ha alucinado en colores con todo lo que le he contado de la vivienda y me ha dicho que realmente nuestro piso no va a ser libre a los 10 años, cuando se cumpla el derecho de tanteo y retracto, sino a los 20 años y, si durante ese período de tiempo queremos vender esta vivienda, no es al ayuntamiento a quien le tenemos que pedir permiso, sino a la comunidad de Madrid y si ella te responde que sí, ya sabeís, venta a precio de protección pública durante todo ese tiempo, por lo que me ha contado como mínimo 15 años para la descalificación. Esto es así desde octubre de 2005 y ocurre con todos los pisos que desde esa fecha se quieran vender, sea cual sea la fecha de escrituración del mismo.
Pero aquí no acaba la cosa, si alguno está de pie, que se siente. Si solicitamos las ayudas y nos las conceden, estos años suben a 30!!!!! Así que queridos míos que hayaís firmado con Caixa e Ibercaja, pensaos bien la novación porque vaís a tener que responder por vuestra vivienda la friolera de 30 años desde la fecha de escritura si aceptaís las ayudas 2005-2008 que son las que nos tocan subrrogarnos por falta de previsión de la promotora.